D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-33)
Convenio – Convenio de 8 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha Real Academia, por importe de 100.000 euros, para financiar la realización de diversas actividades de conservación y mejora del patrimonio de carácter histórico-artístico de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2021
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BOCM
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de
Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas.
f) Asimismo, dicha Institución, deberá aportar declaración responsable de no estar
incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a:
a) Realizar el pago de la subvención de 100.000 euros con carácter anticipado en
cuatro pagos trimestrales, con exención de constitución de garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de
la Comunidad de Madrid vigente.
b) Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno.
Cuarta
Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria
El importe de la presente subvención se fija en 100.000 euros, y se financiará con cargo a la Partida 48016 del Programa 337C “Patrimonio Histórico-Artístico” del presupuesto de gastos para 2021 de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Quinta
Periodo y gastos subvencionables
El periodo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021.
Se considerarán gastos subvencionables los imputables a las actuaciones dentro de las
actividades detalladas en la cláusula segunda y en particular los gastos corrientes de funcionamiento y de realización de las actividades culturales y artísticas propias de la entidad. Se
incluyen los gastos de asesoría fiscal, laboral y contable, los vinculados a las actividades
permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural y los costes de personal.
Sexta
La subvención se abonará mediante cuatro pagos trimestrales, con carácter de anticipos a cuenta, por cuartas partes del crédito presupuestario consignado, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
en el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid
vigente. Estos anticipos a cuenta quedarán exentos de presentación de garantías, según lo
establecido en el artículo 10, apartado 1, letras b) y c) de la Ley 2/1995 de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse desde la fecha de la firma del presente convenio hasta el día 31 de marzo de 2022, conforme a las siguientes exigencias legales:
1.o Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión, el beneficiario debe
acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Comunidad de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad Social, salvo que la “Real Academia de Bellas Artes de San Fernando” manifieste
BOCM-20211230-33
Justificación y pago de la subvención
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de
Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas.
f) Asimismo, dicha Institución, deberá aportar declaración responsable de no estar
incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a:
a) Realizar el pago de la subvención de 100.000 euros con carácter anticipado en
cuatro pagos trimestrales, con exención de constitución de garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de
la Comunidad de Madrid vigente.
b) Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno.
Cuarta
Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria
El importe de la presente subvención se fija en 100.000 euros, y se financiará con cargo a la Partida 48016 del Programa 337C “Patrimonio Histórico-Artístico” del presupuesto de gastos para 2021 de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Quinta
Periodo y gastos subvencionables
El periodo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021.
Se considerarán gastos subvencionables los imputables a las actuaciones dentro de las
actividades detalladas en la cláusula segunda y en particular los gastos corrientes de funcionamiento y de realización de las actividades culturales y artísticas propias de la entidad. Se
incluyen los gastos de asesoría fiscal, laboral y contable, los vinculados a las actividades
permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural y los costes de personal.
Sexta
La subvención se abonará mediante cuatro pagos trimestrales, con carácter de anticipos a cuenta, por cuartas partes del crédito presupuestario consignado, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
en el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid
vigente. Estos anticipos a cuenta quedarán exentos de presentación de garantías, según lo
establecido en el artículo 10, apartado 1, letras b) y c) de la Ley 2/1995 de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse desde la fecha de la firma del presente convenio hasta el día 31 de marzo de 2022, conforme a las siguientes exigencias legales:
1.o Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión, el beneficiario debe
acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Comunidad de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad Social, salvo que la “Real Academia de Bellas Artes de San Fernando” manifieste
BOCM-20211230-33
Justificación y pago de la subvención