D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-33)
Convenio – Convenio de 8 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha Real Academia, por importe de 100.000 euros, para financiar la realización de diversas actividades de conservación y mejora del patrimonio de carácter histórico-artístico de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2021
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 245
tístico. Tal objetivo es coincidente con los intereses de la Comunidad de Madrid, y su beneficiario es la sociedad española en general.
Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previo informe
del Consejero exigido en el artículo 4.5 de dicha Ley y previa autorización del Consejo de
Gobierno, emitida mediante Acuerdo de fecha 30 de junio de 2021.
En su virtud, ambas partes han acordado suscribir las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la subvención
otorgada por la Comunidad de Madrid, por un importe de 100.000 euros, a favor de la Real
Academia de Bellas Artes de San Fernando, para la realización de diversas actividades que
tienen como finalidad la conservación y mejora del patrimonio de carácter histórico-artístico.
Segunda
Objeto de la Subvención
El objeto de la subvención son la realización por parte de la Real Academia de Bellas
Artes de San Fernando de actividades destinadas a sufragar los gastos corrientes de funcionamiento y a la realización de las actividades culturales y artísticas propias de la entidad,
en particular las siguientes:
a) La colaboración como Institución Consultiva de la Comunidad de Madrid, a través de las solicitudes que le haga la Dirección General de Patrimonio Cultural,
para el correcto cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección
del Patrimonio Histórico Español, competencia de la Comunidad de Madrid.
b) La posible utilización por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Sala
de Exposiciones Temporales, dos veces al año como máximo, de acuerdo con el
programa cultural de la Academia y de la Consejería.
c) La utilización del Salón de Actos de la Academia por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para los actos culturales que se acuerden mutuamente y posibles
reuniones de los órganos consultivos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: Consejo de Cultura, Comisión Regional de Museos, Comisión Regional de
Patrimonio Histórico, Consejo de Bibliotecas y Consejo de Archivos.
d) La utilización de la Biblioteca y Archivo de la Real Academia por aquellos investigadores y estudiosos que sean presentados por la Consejera de Cultura y Turismo o la Directora General de Patrimonio Cultural.
e) La asesoría a la Dirección General de Patrimonio Cultural en la realización de estudios, inventarios y publicaciones relativos a la protección del patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Tercera
La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en su calidad de beneficiaria de la presente subvención, está obligada al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere
el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control
de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y
BOCM-20211230-33
Obligaciones de las partes
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 245
tístico. Tal objetivo es coincidente con los intereses de la Comunidad de Madrid, y su beneficiario es la sociedad española en general.
Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previo informe
del Consejero exigido en el artículo 4.5 de dicha Ley y previa autorización del Consejo de
Gobierno, emitida mediante Acuerdo de fecha 30 de junio de 2021.
En su virtud, ambas partes han acordado suscribir las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la subvención
otorgada por la Comunidad de Madrid, por un importe de 100.000 euros, a favor de la Real
Academia de Bellas Artes de San Fernando, para la realización de diversas actividades que
tienen como finalidad la conservación y mejora del patrimonio de carácter histórico-artístico.
Segunda
Objeto de la Subvención
El objeto de la subvención son la realización por parte de la Real Academia de Bellas
Artes de San Fernando de actividades destinadas a sufragar los gastos corrientes de funcionamiento y a la realización de las actividades culturales y artísticas propias de la entidad,
en particular las siguientes:
a) La colaboración como Institución Consultiva de la Comunidad de Madrid, a través de las solicitudes que le haga la Dirección General de Patrimonio Cultural,
para el correcto cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección
del Patrimonio Histórico Español, competencia de la Comunidad de Madrid.
b) La posible utilización por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Sala
de Exposiciones Temporales, dos veces al año como máximo, de acuerdo con el
programa cultural de la Academia y de la Consejería.
c) La utilización del Salón de Actos de la Academia por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para los actos culturales que se acuerden mutuamente y posibles
reuniones de los órganos consultivos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: Consejo de Cultura, Comisión Regional de Museos, Comisión Regional de
Patrimonio Histórico, Consejo de Bibliotecas y Consejo de Archivos.
d) La utilización de la Biblioteca y Archivo de la Real Academia por aquellos investigadores y estudiosos que sean presentados por la Consejera de Cultura y Turismo o la Directora General de Patrimonio Cultural.
e) La asesoría a la Dirección General de Patrimonio Cultural en la realización de estudios, inventarios y publicaciones relativos a la protección del patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Tercera
La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en su calidad de beneficiaria de la presente subvención, está obligada al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere
el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control
de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y
BOCM-20211230-33
Obligaciones de las partes