D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-28)
Convenio – Convenio de 8 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha Asociación por importe de 80.000 euros, para financiar la realización de diversas actividades de promoción del libro y la lectura de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 209
Sexta
De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, la subvención prevista en el presente convenio se hará efectiva, previa justificación del destino de la subvención, mediante un pago único, según el Plan
de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid para 2021 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2, 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Su abono se realizará una vez que por la Entidad beneficiaria se justifique la presente
subvención de conformidad con lo que se establece en los siguientes apartados.
La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse desde la fecha de la firma del presente convenio hasta el día 16 de diciembre 2021, conforme a las siguientes exigencias legales:
1.o Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión, el beneficiario debe
acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Comunidad de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad Social, salvo que la “Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del
Libro de Madrid” manifieste por escrito su oposición expresa. En el caso de la certificación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso. En caso de que la “Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro
de Madrid” manifieste por escrito su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad Social, o no preste
su consentimiento expreso a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio la certificación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la “Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid” estará obligada a aportar copia de los documentos que no haya podido obtener la Comunidad de Madrid. En todo caso, la opción de
consulta electrónica deberá estar operativa para el órgano instructor, por lo que, si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la aportación del documento.
Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención
de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia
es de seis meses desde la fecha de expedición.
Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de
impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que
se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería competente en materia de Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
2.o Declaración responsable en la que se haga constar:
a) Que el beneficiario no se encuentra incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
b) Que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de
subvenciones.
c) Que se han realizado los trabajos que son objeto de subvención.
3.o Memoria explicativa de las actividades realizadas por la Asociación objeto de la
subvención.
4.o Cuenta justificativa de la subvención con el siguiente contenido:
a) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto este convenio, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.
BOCM-20211230-28
Justificación y pago de la subvención
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 209
Sexta
De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, la subvención prevista en el presente convenio se hará efectiva, previa justificación del destino de la subvención, mediante un pago único, según el Plan
de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid para 2021 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2, 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Su abono se realizará una vez que por la Entidad beneficiaria se justifique la presente
subvención de conformidad con lo que se establece en los siguientes apartados.
La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse desde la fecha de la firma del presente convenio hasta el día 16 de diciembre 2021, conforme a las siguientes exigencias legales:
1.o Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión, el beneficiario debe
acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Comunidad de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad Social, salvo que la “Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del
Libro de Madrid” manifieste por escrito su oposición expresa. En el caso de la certificación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso. En caso de que la “Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro
de Madrid” manifieste por escrito su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad Social, o no preste
su consentimiento expreso a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio la certificación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la “Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid” estará obligada a aportar copia de los documentos que no haya podido obtener la Comunidad de Madrid. En todo caso, la opción de
consulta electrónica deberá estar operativa para el órgano instructor, por lo que, si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la aportación del documento.
Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención
de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia
es de seis meses desde la fecha de expedición.
Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de
impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que
se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería competente en materia de Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
2.o Declaración responsable en la que se haga constar:
a) Que el beneficiario no se encuentra incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
b) Que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de
subvenciones.
c) Que se han realizado los trabajos que son objeto de subvención.
3.o Memoria explicativa de las actividades realizadas por la Asociación objeto de la
subvención.
4.o Cuenta justificativa de la subvención con el siguiente contenido:
a) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto este convenio, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.
BOCM-20211230-28
Justificación y pago de la subvención