D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-28)
Convenio – Convenio de 8 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha Asociación por importe de 80.000 euros, para financiar la realización de diversas actividades de promoción del libro y la lectura de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2021
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BOCM
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
Tercera
Obligaciones de las partes
La Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid, en
su calidad de beneficiaria de la presente subvención, está obligada al cumplimiento de las
obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control
de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en
particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de
Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas a través de sus medios,
tanto convencionales como virtuales.
f) Asimismo, dicha Institución, deberá aportar declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por su parte, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid
se compromete a:
a) Realizar el abono de la subvención de 80.000 euros previa acreditación por parte
del beneficiario del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en este
convenio.
b) Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno.
Cuarta
Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria
El importe de la presente subvención se fija en 80.000 euros, y se financiará con cargo a la partida 48010 del programa 332B“Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico” del presupuesto de gastos para 2021 de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Quinta
El periodo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2021 al 12 de diciembre de 2021.
Se considerarán gastos subvencionables los imputables a las siguientes actuaciones
dentro de las actividades detalladas en la cláusula segunda:
— Programación y ejecución de actividades profesionales y de fomento de la lectura
en el marco de la Feria del Libro o de jornadas y acciones dirigidas a la promoción y difusión del libro.
— Diseños y aplicaciones gráficas para los eventos.
— Diseño y producción audiovisual y digital.
— Gastos de promoción y producción de eventos y premios.
— Producción e impresión de cartelería, programas, vinilos y otros materiales gráficos.
— Gastos de producción y materiales expositivos.
— Acciones de formación reglada para profesionales de la librería.
— Gestión de redes sociales y seguimiento de medios.
BOCM-20211230-28
Periodo y gastos subvencionables
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
Tercera
Obligaciones de las partes
La Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid, en
su calidad de beneficiaria de la presente subvención, está obligada al cumplimiento de las
obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control
de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en
particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de
Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas a través de sus medios,
tanto convencionales como virtuales.
f) Asimismo, dicha Institución, deberá aportar declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por su parte, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid
se compromete a:
a) Realizar el abono de la subvención de 80.000 euros previa acreditación por parte
del beneficiario del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en este
convenio.
b) Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno.
Cuarta
Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria
El importe de la presente subvención se fija en 80.000 euros, y se financiará con cargo a la partida 48010 del programa 332B“Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico” del presupuesto de gastos para 2021 de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Quinta
El periodo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2021 al 12 de diciembre de 2021.
Se considerarán gastos subvencionables los imputables a las siguientes actuaciones
dentro de las actividades detalladas en la cláusula segunda:
— Programación y ejecución de actividades profesionales y de fomento de la lectura
en el marco de la Feria del Libro o de jornadas y acciones dirigidas a la promoción y difusión del libro.
— Diseños y aplicaciones gráficas para los eventos.
— Diseño y producción audiovisual y digital.
— Gastos de promoción y producción de eventos y premios.
— Producción e impresión de cartelería, programas, vinilos y otros materiales gráficos.
— Gastos de producción y materiales expositivos.
— Acciones de formación reglada para profesionales de la librería.
— Gestión de redes sociales y seguimiento de medios.
BOCM-20211230-28
Periodo y gastos subvencionables