D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-30)
Convenio – Convenio de 8 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), y la Asociación de Editores de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha asociación por importe de 100.000 euros, para financiar la realización de actividades de promoción del libro y la lectura de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 225
Décima
Causas de resolución del convenio
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— El transcurso del plazo establecido en la cláusula decimocuarta.
— El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones pactadas, en cuyo caso se
estará a lo dispuesto en la cláusula novena “Incumplimiento y deber de reintegro”.
— Cualquier otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable al presente
convenio.
Undécima
Comisión de seguimiento
Se constituirá una Comisión paritaria con funciones de seguimiento y coordinación de
las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio de las facultades de control, interpretación y
vigilancia del convenio que corresponden en exclusiva a la Administración concedente de
la subvención.
La Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación de Editores de
Libros y dos representantes de la Consejería designados al efecto por cada parte, y se reunirá cuantas veces sus miembros estimen conveniente.
Duodécima
Compatibilidad de la subvención
De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
Decimotercera
Exención de notificación a la comisión europea
La presente ayuda se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014,
de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio
de 2014). En el caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas.
La presente subvención está dirigida a la cultura y la conservación del patrimonio, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 y en el capítulo I de la mencionada norma. Es una
ayuda de funcionamiento, por lo que son subvencionables los costes detallados en el 53.5,
tales como los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural y los costes de personal, entre
otros. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento y no superar el millón de euros, su importe es inferior al 80 por 100 de los costes subvencionables, de conformidad con el artículo 53.8.
La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de
ayudas, así como a comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de veinte días desde su
entrada en vigor. En el caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de
recuperación de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se suspenderá la
concesión de la ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
Vigencia
La duración del convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta que se produzca
el pago del importe reflejado en el convenio o, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021.
BOCM-20211230-30
Decimocuarta
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 225
Décima
Causas de resolución del convenio
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— El transcurso del plazo establecido en la cláusula decimocuarta.
— El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones pactadas, en cuyo caso se
estará a lo dispuesto en la cláusula novena “Incumplimiento y deber de reintegro”.
— Cualquier otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable al presente
convenio.
Undécima
Comisión de seguimiento
Se constituirá una Comisión paritaria con funciones de seguimiento y coordinación de
las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio de las facultades de control, interpretación y
vigilancia del convenio que corresponden en exclusiva a la Administración concedente de
la subvención.
La Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación de Editores de
Libros y dos representantes de la Consejería designados al efecto por cada parte, y se reunirá cuantas veces sus miembros estimen conveniente.
Duodécima
Compatibilidad de la subvención
De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
Decimotercera
Exención de notificación a la comisión europea
La presente ayuda se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014,
de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio
de 2014). En el caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas.
La presente subvención está dirigida a la cultura y la conservación del patrimonio, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 y en el capítulo I de la mencionada norma. Es una
ayuda de funcionamiento, por lo que son subvencionables los costes detallados en el 53.5,
tales como los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural y los costes de personal, entre
otros. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento y no superar el millón de euros, su importe es inferior al 80 por 100 de los costes subvencionables, de conformidad con el artículo 53.8.
La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de
ayudas, así como a comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de veinte días desde su
entrada en vigor. En el caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de
recuperación de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se suspenderá la
concesión de la ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
Vigencia
La duración del convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta que se produzca
el pago del importe reflejado en el convenio o, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021.
BOCM-20211230-30
Decimocuarta