D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-30)
Convenio – Convenio de 8 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), y la Asociación de Editores de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha asociación por importe de 100.000 euros, para financiar la realización de actividades de promoción del libro y la lectura de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2021
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BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
cumplimiento del objeto de la subvención, emitidos a nombre de la “Asociación
de Editores de Madrid”.
o
5. Gastos subvencionables: los justificantes de los gastos subvencionables deberán
corresponder a gastos realizados en el período subvencionable establecido en la cláusula
quinta. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.
Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá procederse de acuerdo con el artículo 8.e) de la ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:
el beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de
Madrid se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la
concesión de la subvención.
El IVA será subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación
por el beneficiario.
Séptima
Comprobación material
La Dirección General llevará a cabo la comprobación material de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla
el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid e Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la
comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Octava
Control y seguimiento
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le
sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4
dela Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La Asociación de Editores de Madrid, en su condición de beneficiario, quedará sujeto
a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Incumplimiento y deber de reintegro
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los
términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20211230-30
Novena
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
cumplimiento del objeto de la subvención, emitidos a nombre de la “Asociación
de Editores de Madrid”.
o
5. Gastos subvencionables: los justificantes de los gastos subvencionables deberán
corresponder a gastos realizados en el período subvencionable establecido en la cláusula
quinta. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.
Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá procederse de acuerdo con el artículo 8.e) de la ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:
el beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de
Madrid se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la
concesión de la subvención.
El IVA será subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación
por el beneficiario.
Séptima
Comprobación material
La Dirección General llevará a cabo la comprobación material de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla
el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid e Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la
comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Octava
Control y seguimiento
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le
sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4
dela Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La Asociación de Editores de Madrid, en su condición de beneficiario, quedará sujeto
a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Incumplimiento y deber de reintegro
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los
términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20211230-30
Novena