D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-30)
Convenio – Convenio de 8 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), y la Asociación de Editores de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha asociación por importe de 100.000 euros, para financiar la realización de actividades de promoción del libro y la lectura de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2021
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BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
— Campaña de fomento del libro. El respaldo al libro y la lectura mediante su mayor
presencia en medios de comunicación, lo cual potencie a la vez el consumo cultural y los hábitos lectores.
Tercera
Obligaciones de las partes
La Asociación de Editores de Madrid, en su calidad de beneficiario de la presente subvención, está obligada al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control
de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y
en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Dar la adecuada publicidad dela financiación por parte de la Comunidad de
Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas.
f) Asimismo, dicha Institución, deberá aportar declaración responsable de no estar
incurso en alguna de las circunstancias recogidas en artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a:
a) Realizar el pago de la subvención de 100.000 euros previa acreditación por parte del
beneficiario del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en este convenio.
b) Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
y Buen Gobierno.
Cuarta
Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria
El importe de la presente subvención se fija en 100.000 euros, y se financiará con cargo a la partida 48011 del programa 332B “Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico” del presupuesto de gastos para 2021 de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Quinta
El período de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2021 al 12 de diciembre de 2021.
Se considerarán gastos subvencionables los imputables a las siguientes actuaciones
dentro de las actividades detalladas en la cláusula segunda:
— Diseño y producción audiovisual y digital.
— Gastos de promoción y producción de campañas, ferias, cursos, eventos y premios.
— Producción e impresión de cartelería, programas y vinilos.
— Impresión de materiales gráficos y revista.
— Gastos de distribución.
— Gestión de redes sociales y seguimiento de medios.
— Gastos de participación presencial y virtual de expositores madrileños.
BOCM-20211230-30
Período y gastos subvencionables
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
— Campaña de fomento del libro. El respaldo al libro y la lectura mediante su mayor
presencia en medios de comunicación, lo cual potencie a la vez el consumo cultural y los hábitos lectores.
Tercera
Obligaciones de las partes
La Asociación de Editores de Madrid, en su calidad de beneficiario de la presente subvención, está obligada al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control
de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y
en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Dar la adecuada publicidad dela financiación por parte de la Comunidad de
Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas.
f) Asimismo, dicha Institución, deberá aportar declaración responsable de no estar
incurso en alguna de las circunstancias recogidas en artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a:
a) Realizar el pago de la subvención de 100.000 euros previa acreditación por parte del
beneficiario del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en este convenio.
b) Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
y Buen Gobierno.
Cuarta
Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria
El importe de la presente subvención se fija en 100.000 euros, y se financiará con cargo a la partida 48011 del programa 332B “Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico” del presupuesto de gastos para 2021 de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Quinta
El período de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2021 al 12 de diciembre de 2021.
Se considerarán gastos subvencionables los imputables a las siguientes actuaciones
dentro de las actividades detalladas en la cláusula segunda:
— Diseño y producción audiovisual y digital.
— Gastos de promoción y producción de campañas, ferias, cursos, eventos y premios.
— Producción e impresión de cartelería, programas y vinilos.
— Impresión de materiales gráficos y revista.
— Gastos de distribución.
— Gestión de redes sociales y seguimiento de medios.
— Gastos de participación presencial y virtual de expositores madrileños.
BOCM-20211230-30
Período y gastos subvencionables