D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-32)
Convenio – Convenio de 7 de agosto de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), y la Fundación Real Fábrica de Tapices, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha fundación por importe de 500.000 euros, para financiar la realización de actividades de conservación, restauración y difusión del patrimonio histórico-artístico textil de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2021
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BOCM
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
Duodécima
Exención de notificación a la Comisión Europea
La presente ayuda se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014, de la
Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE de 26 de junio de 2014). En el caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas.
La presente subvención está dirigida a la cultura y la conservación del patrimonio, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 y en el capítulo I de la mencionada norma. Es una
ayuda de funcionamiento, por lo que son subvencionables los costes detallados en el 53.5,
tales como los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural y los costes de personal, entre
otros. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento y no superar el millón de euros, su importe es inferior al 80% de los costes subvencionables, de conformidad
con el artículo 53.8.
La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de
ayudas, así como a comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor. En el caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se suspenderá la concesión de la ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
Decimotercera
Vigencia
La duración del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31
de marzo de 2022.
Decimocuarta
Régimen jurídico del convenio y jurisdicción
El presente Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en todo aquello que
constituya legislación básica y, en su caso, supletoria.
En caso de discrepancias en la interpretación y/o efectos del presente convenio, las
partes se someten al fuero de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Decimoquinta
Las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD), y demás normativa en materia de protección de datos en
todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el mencionado Reglamento europeo y en la
LOPDGDD.
En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad
para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que
el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo y a la LOPDGDD.
Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del presente convenio a las que hace
referencia el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o
que se derive de la ejecución de este convenio específico, y no se podrá conservar copia o
BOCM-20211230-32
Confidencialidad
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
Duodécima
Exención de notificación a la Comisión Europea
La presente ayuda se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014, de la
Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE de 26 de junio de 2014). En el caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas.
La presente subvención está dirigida a la cultura y la conservación del patrimonio, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 y en el capítulo I de la mencionada norma. Es una
ayuda de funcionamiento, por lo que son subvencionables los costes detallados en el 53.5,
tales como los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural y los costes de personal, entre
otros. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento y no superar el millón de euros, su importe es inferior al 80% de los costes subvencionables, de conformidad
con el artículo 53.8.
La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de
ayudas, así como a comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor. En el caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se suspenderá la concesión de la ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
Decimotercera
Vigencia
La duración del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31
de marzo de 2022.
Decimocuarta
Régimen jurídico del convenio y jurisdicción
El presente Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en todo aquello que
constituya legislación básica y, en su caso, supletoria.
En caso de discrepancias en la interpretación y/o efectos del presente convenio, las
partes se someten al fuero de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Decimoquinta
Las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD), y demás normativa en materia de protección de datos en
todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el mencionado Reglamento europeo y en la
LOPDGDD.
En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad
para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que
el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo y a la LOPDGDD.
Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del presente convenio a las que hace
referencia el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o
que se derive de la ejecución de este convenio específico, y no se podrá conservar copia o
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