D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-32)
Convenio –  Convenio de 7 de agosto de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), y la Fundación Real Fábrica de Tapices, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha fundación por importe de 500.000 euros, para financiar la realización de actividades de conservación, restauración y difusión del patrimonio histórico-artístico textil de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

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vamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Octava
Control, seguimiento e incumplimiento y deber de reintegro
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le
sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La Fundación Real Fábrica de Tapices, en su condición de beneficiario, quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Novena
Causas de resolución del convenio
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— El transcurso del plazo establecido en la cláusula decimocuarta.
— El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones pactadas, en cuyo caso se
estará a lo dispuesto en la cláusula octava “Control, seguimiento e incumplimiento y deber de reintegro”.
— Cualesquiera otras de las contenidas en la legislación aplicable al presente convenio.
Décima
Comisión de seguimiento

Undécima
Compatibilidad de la subvención
De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.

BOCM-20211230-32

Se constituirá una Comisión paritaria con funciones de seguimiento y coordinación de
las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio de las facultades de control, interpretación y
vigilancia del convenio que corresponden en exclusiva a la Administración concedente de
la subvención.
La Comisión estará integrada por dos representantes de la Fundación Real Fábrica de
Tapices y dos representantes de la Consejería designados al efecto por cada parte, y se reunirá cuantas veces sus miembros estimen conveniente.