D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-31)
Convenio – Convenio de 22 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Provincia Eclesiástica de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha entidad por importe de 2.035.000 euros, para la realización de actividades de conservación y restauración del Patrimonio Histórico-Artístico de la Iglesia Católica durante el ejercicio 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 231
Octava
Régimen jurídico del Convenio y jurisdicción
1. El presente Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante normativa de desarrollo, así
como a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido
cuerpo legal.
2. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver
cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio.
Novena
Incumplimiento y deber de reintegro
En el caso de producirse alguno de los supuestos de incumplimiento recogidos en el
artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, con el interés de demora correspondiente. Estas causas de reintegro son las siguientes:
a)
b)
c)
d)
Incumplimiento de la obligación de justificación.
Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) En el supuesto contemplado en el artículo 7.3 de la ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Décima
Compatibilidad de la subvención
La subvención concedida en aplicación de este Convenio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para las mismas actuaciones recogidas en él, siempre que la suma de todas ellas, consideradas en actuación individualizada, no supere el coste de cada actuación en particular.
De acuerdo con lo establecido en el art. 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Undécima
Ambas partes se comprometen a establecer las condiciones necesarias para la difusión
de los bienes restaurados al amparo de este Convenio y, en todo caso, deberán facilitar el
acceso de los ciudadanos al disfrute de los mismos.
BOCM-20211230-31
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B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 231
Octava
Régimen jurídico del Convenio y jurisdicción
1. El presente Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante normativa de desarrollo, así
como a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido
cuerpo legal.
2. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver
cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio.
Novena
Incumplimiento y deber de reintegro
En el caso de producirse alguno de los supuestos de incumplimiento recogidos en el
artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, con el interés de demora correspondiente. Estas causas de reintegro son las siguientes:
a)
b)
c)
d)
Incumplimiento de la obligación de justificación.
Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) En el supuesto contemplado en el artículo 7.3 de la ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Décima
Compatibilidad de la subvención
La subvención concedida en aplicación de este Convenio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para las mismas actuaciones recogidas en él, siempre que la suma de todas ellas, consideradas en actuación individualizada, no supere el coste de cada actuación en particular.
De acuerdo con lo establecido en el art. 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Undécima
Ambas partes se comprometen a establecer las condiciones necesarias para la difusión
de los bienes restaurados al amparo de este Convenio y, en todo caso, deberán facilitar el
acceso de los ciudadanos al disfrute de los mismos.
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