D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-31)
Convenio – Convenio de 22 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Provincia Eclesiástica de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha entidad por importe de 2.035.000 euros, para la realización de actividades de conservación y restauración del Patrimonio Histórico-Artístico de la Iglesia Católica durante el ejercicio 2021
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BOCM
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
— Hacer figurar expresamente la colaboración de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte en la ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, en todas las
publicaciones, anuncios, programas e inserciones en medios de comunicación que
den cuenta de su ejecución, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería, de
conformidad con su imagen institucional.
— A cumplir las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la
acreditación previa al cobro de la subvención del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y de la seguridad social, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.e)
de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda, al estar
exonerada por tratarse de una institución religiosa sin ánimo de lucro.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a:
— Realizar el pago de la subvención de 2.035.000 euros.
— Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
y Buen Gobierno.
Quinta
Vigencia
El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.
Sexta
Comisión de Seguimiento
Se constituirá una Comisión de Seguimiento y coordinación, que tendrá las siguientes
funciones:
— Realizar un seguimiento de las actuaciones que se lleven a cabo con cargo al Convenio, tanto en lo referente a la adecuación de las obras como a su evolución, para
garantizar que se finalicen en el plazo de vigencia. Con este fin, se celebrará una
reunión con una periodicidad, al menos, mensual.
— Resolver las discrepancias técnicas que surjan durante la ejecución del Convenio.
La Comisión de Seguimiento y coordinación, cuyo control en todo caso reside en la Comunidad de Madrid, estará integrada por las siguientes personas, si bien podrán designar a
otras personas cuando no sea posible su asistencia a alguna de las reuniones que se celebren:
— Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural:
d Titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
d Titular de la Subdirección General de Protección y Conservación.
d Jefe del Área de Conservación y Restauración.
— Por parte de la Provincia Eclesiástica:
d Vicario General de la Diócesis de Alcalá de Henares.
d Director del Departamento de Obras Diocesanas e Inventario de la Archidiócesis de Madrid.
d Director del Departamento de Proyectos y Obras de la Diócesis de Getafe.
No obstante, dado que este Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, las facultades de control, interpretación y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de este
Convenio son competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— El transcurso del plazo establecido en la cláusula Quinta.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio de
Colaboración o el incumplimiento de las condiciones pactadas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la cláusula Novena “Incumplimiento y deber de reintegro”.
— Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable al presente
Convenio.
BOCM-20211230-31
Resolución del Convenio
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
— Hacer figurar expresamente la colaboración de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte en la ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, en todas las
publicaciones, anuncios, programas e inserciones en medios de comunicación que
den cuenta de su ejecución, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería, de
conformidad con su imagen institucional.
— A cumplir las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la
acreditación previa al cobro de la subvención del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y de la seguridad social, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.e)
de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda, al estar
exonerada por tratarse de una institución religiosa sin ánimo de lucro.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a:
— Realizar el pago de la subvención de 2.035.000 euros.
— Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
y Buen Gobierno.
Quinta
Vigencia
El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.
Sexta
Comisión de Seguimiento
Se constituirá una Comisión de Seguimiento y coordinación, que tendrá las siguientes
funciones:
— Realizar un seguimiento de las actuaciones que se lleven a cabo con cargo al Convenio, tanto en lo referente a la adecuación de las obras como a su evolución, para
garantizar que se finalicen en el plazo de vigencia. Con este fin, se celebrará una
reunión con una periodicidad, al menos, mensual.
— Resolver las discrepancias técnicas que surjan durante la ejecución del Convenio.
La Comisión de Seguimiento y coordinación, cuyo control en todo caso reside en la Comunidad de Madrid, estará integrada por las siguientes personas, si bien podrán designar a
otras personas cuando no sea posible su asistencia a alguna de las reuniones que se celebren:
— Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural:
d Titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
d Titular de la Subdirección General de Protección y Conservación.
d Jefe del Área de Conservación y Restauración.
— Por parte de la Provincia Eclesiástica:
d Vicario General de la Diócesis de Alcalá de Henares.
d Director del Departamento de Obras Diocesanas e Inventario de la Archidiócesis de Madrid.
d Director del Departamento de Proyectos y Obras de la Diócesis de Getafe.
No obstante, dado que este Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, las facultades de control, interpretación y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de este
Convenio son competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— El transcurso del plazo establecido en la cláusula Quinta.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio de
Colaboración o el incumplimiento de las condiciones pactadas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la cláusula Novena “Incumplimiento y deber de reintegro”.
— Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable al presente
Convenio.
BOCM-20211230-31
Resolución del Convenio