Madrid (BOCM-20211230-38)
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BOCM

JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

biental “A” según su potencial contaminante, clasificados en las categorías 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno) por criterio de utilización, que a fecha 1 de enero de 2022
no cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el RV y de
figurar de alta en el Padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid, con independencia del
domicilio de la persona titular, del motivo de movilidad y de su origen y destino, desde el 1
de enero de 2022 no podrán acceder ni circular por las vías públicas urbanas del interior de
la M-30, excluyendo la propia M-30.
En la medida en que los dispositivos foto-rojos incluidos en el interior de la M-30 son
medios técnicos automatizados empleados en el control de accesos y circulación de vehículos por Madrid ZBE, conforme a lo previsto en el artículo 21.5 de la OMS, procede, en aplicación del artículo 242.4 de la OMS, llevar a cabo un período de aviso de dos meses, contados a partir de las 00:00 horas del 1 de enero de 2022, exclusivamente respecto del control
por los dispositivos foto-rojos situados en el interior de la M-30, relacionados en el anexo I,
del cumplimiento del artículo 21 y la disposición transitoria primera apartado 2 de la OMS.
Durante el plazo en que surta efectos el período de aviso no se denunciarán los hechos
que pudieran ser constitutivos de infracciones del artículo 21 y la disposición transitoria primera apartado 2 de la OMS que se detecten por los dispositivos foto-rojos, sino que se remitirá comunicación de carácter meramente informativo que contendrá los elementos establecidos en el artículo 242.5 de la OMS.
El período de aviso afecta exclusivamente a los hechos que se detecten mediante los
sistemas foto-rojos sin perjuicio, por tanto, de la sanción de cualquier infracción de tráfico
que denuncien los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico durante su
servicio, incluida la infracción de la regulación de Madrid ZBE.
En aplicación de lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS, en ejercicio de la competencia delegada por el apartado 13.o3.1 del anexo del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, resuelvo:
Primero.—Establecer antes de la implantación definitiva de los quince dispositivos
foto-rojos situados en el interior de la vía M-30, relacionados en el anexo, como medios técnicos automatizados de control de los accesos y circulación de Madrid Zona de Bajas Emisiones, un período de aviso de dos meses, contados desde las 00:00 horas del día 1 de enero de 2022 hasta las 00:00 horas del día 1 de marzo de 2022, exclusivamente respecto de la
vigilancia, el control y denuncia automatizada de infracciones al artículo 21 y la disposición transitoria primera apartado 2 de la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Dicho período de aviso no afecta al resto de funcionalidades de control automatizado
de los dispositivos foto-rojos relacionados en el anexo.
Segundo.—La presente resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, comenzando a
producir sus efectos conforme a lo dispuesto en el dispositivo primero.
Tercero.—La resolución se publicará electrónicamente en el portal web municipal
www.madrid.es, en el que se informará de la ubicación de los dispositivos foto-rojos cuya
función de control automatizado de los accesos y circulación a Madrid Zona de Bajas Emisiones se somete a período de aviso en los términos establecidos en el dispositivo primero.
Cuarto.—Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, ante la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente resolución, de
conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional
competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente.

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