Madrid (BOCM-20211230-38)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Zona de bajas emisiones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 259
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38
MADRID
OTROS ANUNCIOS
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establece un período de aviso respecto al control automatizado del cumplimiento de la normativa de Madrid Zona de Bajas Emisiones por los dispositivos foto-rojos situados en el interior de M-30.
Madrid Zona de Bajas Emisiones (en adelante, Madrid ZBE) es la ordenación de tráfico de carácter permanente creada por el artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), en su redacción dada por el artículo único apartado siete de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 21 de septiembre), para proteger la salud humana frente a las
causas de mortalidad y morbilidad que provoca y agrava la contaminación ambiental urbana, y posibilitar el cumplimiento de los valores límite y los umbrales de calidad del aire establecidos por la normativa comunitaria y estatal mediante la reducción de las emisiones
contaminantes derivadas del tráfico rodado de los vehículos a motor más contaminantes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la OMS, en aplicación de lo previsto en los artículos 7.b), 7.g) y 18 del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad, en relación con los artículos 38, 39.1 y 40.a) de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, y el segundo párrafo del artículo 16.4 de la 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, se prohíbe la circulación en las vías públicas urbanas del término municipal de la
ciudad de Madrid, que constituye el ámbito territorial de Madrid ZBE, a los vehículos con
clasificación ambiental “A” en el Registro de Vehículos de la Dirección de Tráfico (DGT),
según su potencial contaminante, en los términos previstos en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la citada OMS.
El control de accesos de vehículos a Madrid ZBE se realizará, de conformidad con lo
previsto en el artículo 21.5 de la OMS, mediante medios técnicos automatizados del artículo 15.1 de la misma ordenanza, como las cámaras dotadas de lector OCR del sistema automatizado de control que se implantará en los próximos meses y, en su caso, de foto-rojos,
con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, sin perjuicio de los controles por
agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
De conformidad con lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS, en su redacción dada
por la Ordenanza 10/2021, antes de la implantación definitiva de los controles automatizados de acceso a Madrid ZBE, se realizará un período, de como mínimo dos meses, durante
el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares de los
vehículos que hayan sido detectados, una comunicación de carácter meramente informativo incluyendo, además de los elementos del artículo 242.5, la dirección web del portal municipal de información a la ciudadanía de los procedimientos sistemáticos de control y la
ubicación de los puntos de control en que se han instalado dispositivos automatizados municipales de control y detección de infracciones de tráfico.
Pese a que la nueva redacción del artículo 21 de la OMS dada por la Ordenanza 10/2021
entró en vigor el pasado 22 de septiembre de 2021, no ha sido posible llevar a cabo hasta
ahora el período de aviso al que se refiere el artículo 242.4 de la OMS porque el régimen
transitorio para facilitar a los ciudadanos su adaptación al cumplimiento de la regulación de
Madrid ZBE establece que la primera restricción circulatoria se aplica a partir del 1 de enero de 2022.
Conforme a lo regulado en la disposición transitoria apartado 2.b) de la OMS, los
vehículos automóviles de tipo turismo según criterio de construcción con clasificación am-
BOCM-20211230-38
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 259
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38
MADRID
OTROS ANUNCIOS
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establece un período de aviso respecto al control automatizado del cumplimiento de la normativa de Madrid Zona de Bajas Emisiones por los dispositivos foto-rojos situados en el interior de M-30.
Madrid Zona de Bajas Emisiones (en adelante, Madrid ZBE) es la ordenación de tráfico de carácter permanente creada por el artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), en su redacción dada por el artículo único apartado siete de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 21 de septiembre), para proteger la salud humana frente a las
causas de mortalidad y morbilidad que provoca y agrava la contaminación ambiental urbana, y posibilitar el cumplimiento de los valores límite y los umbrales de calidad del aire establecidos por la normativa comunitaria y estatal mediante la reducción de las emisiones
contaminantes derivadas del tráfico rodado de los vehículos a motor más contaminantes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la OMS, en aplicación de lo previsto en los artículos 7.b), 7.g) y 18 del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad, en relación con los artículos 38, 39.1 y 40.a) de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, y el segundo párrafo del artículo 16.4 de la 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, se prohíbe la circulación en las vías públicas urbanas del término municipal de la
ciudad de Madrid, que constituye el ámbito territorial de Madrid ZBE, a los vehículos con
clasificación ambiental “A” en el Registro de Vehículos de la Dirección de Tráfico (DGT),
según su potencial contaminante, en los términos previstos en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la citada OMS.
El control de accesos de vehículos a Madrid ZBE se realizará, de conformidad con lo
previsto en el artículo 21.5 de la OMS, mediante medios técnicos automatizados del artículo 15.1 de la misma ordenanza, como las cámaras dotadas de lector OCR del sistema automatizado de control que se implantará en los próximos meses y, en su caso, de foto-rojos,
con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, sin perjuicio de los controles por
agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
De conformidad con lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS, en su redacción dada
por la Ordenanza 10/2021, antes de la implantación definitiva de los controles automatizados de acceso a Madrid ZBE, se realizará un período, de como mínimo dos meses, durante
el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares de los
vehículos que hayan sido detectados, una comunicación de carácter meramente informativo incluyendo, además de los elementos del artículo 242.5, la dirección web del portal municipal de información a la ciudadanía de los procedimientos sistemáticos de control y la
ubicación de los puntos de control en que se han instalado dispositivos automatizados municipales de control y detección de infracciones de tráfico.
Pese a que la nueva redacción del artículo 21 de la OMS dada por la Ordenanza 10/2021
entró en vigor el pasado 22 de septiembre de 2021, no ha sido posible llevar a cabo hasta
ahora el período de aviso al que se refiere el artículo 242.4 de la OMS porque el régimen
transitorio para facilitar a los ciudadanos su adaptación al cumplimiento de la regulación de
Madrid ZBE establece que la primera restricción circulatoria se aplica a partir del 1 de enero de 2022.
Conforme a lo regulado en la disposición transitoria apartado 2.b) de la OMS, los
vehículos automóviles de tipo turismo según criterio de construcción con clasificación am-
BOCM-20211230-38
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad