Madrid (BOCM-20211230-39)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Instrucciones lunas tintadas en autotaxi
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

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BOCM-20211230-39

en su escrito, ello es beneficioso para sus usuarios, se entiende que aun cuando las lunas de
los vehículos taxi estén tintadas cumplirán la característica prevista en el artículo anterior
cuando se permita ver a través de los cristales el habitáculo del vehículo y el tintado permita la entrada de la luz en el interior del mismo”, resulta necesario clarificar los criterios para
la instalación e inspección de las lunas tintadas en vehículos autotaxi.
Conforme al punto 13º, apartado 1.2.b), del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 22 de julio) modificado por el Acuerdo de 4 de noviembre de 2021, es competencia de
la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación “Gestionar el servicio de
autotaxi en los términos previstos en la normativa que le es de aplicación, tanto en materia
de licencias, titulares, conductores, vehículos, elementos mínimos obligatorios, régimen de
descansos, duración máxima de prestación del servicio, como en aquellos otros que se encuentren previstos en la normativa sectorial”. Es, por tanto, la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación el órgano competente para la definición y aprobación de
las instrucciones para la instalación e inspección de lunas tintadas en los vehículos autotaxi.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, de la
Comunidad de Madrid, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto
de 2005, y con el fin de determinar las instrucciones para la instalación e inspección de lunas tintadas en los vehículos autotaxi, en las ventanillas provistas de lunas transparentes e
inastillables en todas las puertas y en la parte posterior del vehículo, de modo que se consiga la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, resuelvo:
Primero. Vehículos con cristales oscurecidos de origen.—Serán admisibles los cristales traseros oscurecidos cuando vengan de origen, así figure en la documentación técnica del vehículo, en ningún caso oculten al pasajero y su transmitancia sea superior o igual
al 20 por 100.
Segundo. Láminas adhesivas para el tintado de lunas.—En el caso de láminas adhesivas para tintado de las lunas traseras, éstas deberán cumplir las prescripciones de Industria, contar con un certificado de homologación expedido por el fabricante de las láminas y
cumplimentado por el taller instalador donde se especifique el porcentaje de transmitancia
de las láminas instaladas. Este porcentaje siempre será superior o igual al 30 por 100.
Tercero. Acreditación del porcentaje de transmitancia.—Tanto para los vehículos
con cristales oscurecidos de origen como para aquellos con láminas adhesivas para el tintado de lunas instaladas el porcentaje de transmitancia debe ser demostrable mediante los
certificados pertinentes que deberán ser aportados siempre que así sea requerido por la
autoridad competente.
Cuarto. Entrada en vigor.—La presente Resolución surtirá efecto a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su
publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web del
Ayuntamiento de Madrid. (www.madrid.es).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de reposición ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación
en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Madrid, a 16 de diciembre de 2021.—La directora general, Marta Alonso Anchuelo.
(01/34.540/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791