Tres Cantos (BOCM-20211229-49)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 1065
La bonificación tendrá carácter rogado, debiendo presentar el sujeto pasivo la correspondiente solicitud acompañada de la documentación (título de familia numerosa) antes de
la fecha de devengo, y como fecha límite, para que se aplique en el mismo ejercicio de la
solicitud, el 31 de diciembre del ejercicio en curso.
Transcurrido dicho plazo, la bonificación se aplicará en el ejercicio siguiente al de la
solicitud, salvo en los supuestos que se acredite tener cumplido y presentado en esta Administración, con anterioridad a la fecha de devengo, la condición de familia numerosa. La
presentación de la citada documentación solo será necesaria cuando se solicite por primera
vez la bonificación y cuando se renueve o modifique la condición de familia numerosa.
La bonificación se disfrutará únicamente por un inmueble que será el de la residencia
habitual de la familia, acreditando este extremo a través de certificado de empadronamiento. Se entenderá por residencia habitual aquel inmueble en el que figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar incluidos en el título de familia numerosa en vigor
a uno de enero de cada ejercicio de aplicación de esta bonificación, con las excepciones que,
en los supuestos de nulidad, divorcio o separación matrimonial, señala la normativa reguladora de la protección a las familias numerosas.
(…)
7. Se aplicará una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para
autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de energía, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como del título habilitante de naturaleza urbanística que corresponda.
(…)
9. Las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores no son acumulables.
Cuando para un mismo ejercicio y sujeto pasivo, concurran los requisitos para su disfrute
se aplicará la bonificación de mayor cuantía”.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20211229-49
La presente ordenanza fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno ordinario de 28 de octubre de 2021, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2022, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Tres Cantos, a 27 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.
(03/35.223/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 1065
La bonificación tendrá carácter rogado, debiendo presentar el sujeto pasivo la correspondiente solicitud acompañada de la documentación (título de familia numerosa) antes de
la fecha de devengo, y como fecha límite, para que se aplique en el mismo ejercicio de la
solicitud, el 31 de diciembre del ejercicio en curso.
Transcurrido dicho plazo, la bonificación se aplicará en el ejercicio siguiente al de la
solicitud, salvo en los supuestos que se acredite tener cumplido y presentado en esta Administración, con anterioridad a la fecha de devengo, la condición de familia numerosa. La
presentación de la citada documentación solo será necesaria cuando se solicite por primera
vez la bonificación y cuando se renueve o modifique la condición de familia numerosa.
La bonificación se disfrutará únicamente por un inmueble que será el de la residencia
habitual de la familia, acreditando este extremo a través de certificado de empadronamiento. Se entenderá por residencia habitual aquel inmueble en el que figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar incluidos en el título de familia numerosa en vigor
a uno de enero de cada ejercicio de aplicación de esta bonificación, con las excepciones que,
en los supuestos de nulidad, divorcio o separación matrimonial, señala la normativa reguladora de la protección a las familias numerosas.
(…)
7. Se aplicará una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para
autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de energía, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como del título habilitante de naturaleza urbanística que corresponda.
(…)
9. Las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores no son acumulables.
Cuando para un mismo ejercicio y sujeto pasivo, concurran los requisitos para su disfrute
se aplicará la bonificación de mayor cuantía”.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20211229-49
La presente ordenanza fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno ordinario de 28 de octubre de 2021, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2022, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Tres Cantos, a 27 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.
(03/35.223/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791