Tres Cantos (BOCM-20211229-49)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
Pág. 1064
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 310
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
TRES CANTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, han quedado definitivamente adoptados los acuerdos del Pleno ordinario
celebrado el 28 de octubre de 2021, relativos a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles y de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del domino público local. Contra dichos acuerdos puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de
dos meses contados desde su publicación.
El texto de los citados acuerdos es el siguiente:
“59/2021. Coordinación General de Alcaldía, Tres Cantos 2030, Desarrollo Económico, Empleo, Deportes, Seguridad, Movilidad y Recursos Humanos.—Propuesta del primer teniente de alcalde relativa a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público local.
(…)
Artículo 7.o Cuantía.
(…)
Tarifa 3.a Instalación de quioscos, mesas y sillas:
(…)
Mesas, sillas y veladores:
— Licencia anual: por metro cuadrado de superficie ocupada o fracción: 16,15 euros.
— Licencia temporada: por metro cuadrado de superficie ocupada o fracción:
12,39 euros”.
La presente ordenanza fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno ordinario de 28 de octubre de 2021, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2022, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
“60/2021. Coordinación General de Alcaldía, Tres Cantos 2030, Desarrollo Económico, Empleo, Deportes, Seguridad, Movilidad y Recursos Humanos.—Propuesta del primer teniente de alcalde relativa a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
(…)
Artículo 6.o Bonificaciones.
(…)
4. Gozarán de una bonificación del 40 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto
los sujetos pasivos que ostente la condición de familia numerosa de categoría general.
Asimismo, gozarán de una bonificación del 75 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa de categoría especial.
La bonificación concedida mantendrá sus efectos sin necesidad de nueva solicitud, salvo en los supuestos de cambio de domicilio o de renovación del título, en los que el interesado deberá volver a presentar la solicitud en los plazos que se indican a continuación.
BOCM-20211229-49
DISPOSICIÓN FINAL
Pág. 1064
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 310
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
TRES CANTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, han quedado definitivamente adoptados los acuerdos del Pleno ordinario
celebrado el 28 de octubre de 2021, relativos a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles y de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del domino público local. Contra dichos acuerdos puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de
dos meses contados desde su publicación.
El texto de los citados acuerdos es el siguiente:
“59/2021. Coordinación General de Alcaldía, Tres Cantos 2030, Desarrollo Económico, Empleo, Deportes, Seguridad, Movilidad y Recursos Humanos.—Propuesta del primer teniente de alcalde relativa a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público local.
(…)
Artículo 7.o Cuantía.
(…)
Tarifa 3.a Instalación de quioscos, mesas y sillas:
(…)
Mesas, sillas y veladores:
— Licencia anual: por metro cuadrado de superficie ocupada o fracción: 16,15 euros.
— Licencia temporada: por metro cuadrado de superficie ocupada o fracción:
12,39 euros”.
La presente ordenanza fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno ordinario de 28 de octubre de 2021, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2022, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
“60/2021. Coordinación General de Alcaldía, Tres Cantos 2030, Desarrollo Económico, Empleo, Deportes, Seguridad, Movilidad y Recursos Humanos.—Propuesta del primer teniente de alcalde relativa a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
(…)
Artículo 6.o Bonificaciones.
(…)
4. Gozarán de una bonificación del 40 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto
los sujetos pasivos que ostente la condición de familia numerosa de categoría general.
Asimismo, gozarán de una bonificación del 75 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa de categoría especial.
La bonificación concedida mantendrá sus efectos sin necesidad de nueva solicitud, salvo en los supuestos de cambio de domicilio o de renovación del título, en los que el interesado deberá volver a presentar la solicitud en los plazos que se indican a continuación.
BOCM-20211229-49
DISPOSICIÓN FINAL