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Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, con destino al mantenimiento durante el año 2021 del “Museo Picasso-Colección Eugenio Arias”, ubicado en dicha localidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021

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— 25 por 100 del gasto de la línea de fax.
— 25 por 100 del gasto de la línea de internet.
— 25 por 100 del gasto de la línea telefónica.
Asimismo, será subvencionable el 100 por 100 de los gastos que correspondan de forma exclusiva e indubitada al mantenimiento y atención al público del Museo.
En todo caso, la cantidad máxima imputable a la subvención por todos los conceptos
anteriormente referidos no superará la cantidad de 35.000 euros.
El período subvencionable corresponde al año natural 2021.
Cuarta
Forma de justificación
La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación
de la siguiente documentación:
1. Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de la actividad subvencionada. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso, información relativa al número de visitantes del Museo.
2. Declaración responsable firmada por el órgano que ostente la competencia haciendo constar que el Beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de
subvenciones.
3. Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la
oportuna cuenta justificativa, que constará de facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de la actividad.
No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. El IVA será gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el Beneficiario.
4. Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución del presupuesto durante
todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado en la solicitud.
5. Declaración responsable o certificación acreditativa del cumplimiento de los límites cuantitativos de gasto establecidos en la estipulación anterior.
6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos a las actividades subvencionadas.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el Beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
8. Documentación que acredite la inserción del logotipo de la Comunidad de Madrid
en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar
expresamente la colaboración de la misma.
Quinta
La Comunidad de Madrid comprobará que la documentación justificativa aportada por
el Beneficiario de la subvención es adecuada, así como que ha realizado el objeto del Convenio establecido en la estipulación primera de este Convenio.
Finalmente, emitirá certificación en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos, que los gastos efectivamente
realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la
aplicación del total importe concedido, de conformidad con el artículo 25.7.d) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20211229-24

Comprobación de la subvención