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Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, con destino al mantenimiento durante el año 2021 del “Museo Picasso-Colección Eugenio Arias”, ubicado en dicha localidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 310

obtener, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley, dada la compatibilidad
de esta ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin y declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la
entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Asimismo, para realizar el objeto del presente Convenio, el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
1. Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, establecidas en la estipulación primera del presente Convenio.
2. Justificar en el plazo máximo de 1 de marzo de 2022, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, en la
forma que se indica en la estipulación cuarta.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad
de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
4. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. A tal fin, previamente a la
tramitación de los pagos, deberá aportar certificación emitida por la Cámara de Cuentas en
la que conste que las cuentas del Ayuntamiento han sido recibidas por el citado Organismo.
En el caso de que la propuesta de pago se efectúe con anterioridad al 1 de noviembre de 2021
las cuentas corresponderán al ejercicio 2019. Si la propuesta de pago se realizara a partir de
dicha fecha las cuentas se referirán al ejercicio 2020.
6. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice
sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la
misma.
7. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
8. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a
cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo
establecido en el presente Convenio, los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el Beneficiario; no tendrán la consideración de gastos subvencionables los de inversión.
En concreto, la subvención se destinará a los gastos corrientes necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y ejercicio de las actividades propias del Museo.
Dado que está ubicado en las mismas dependencias que la Casa Consistorial y que los
documentos justificativos de los gastos no están individualizados y se refieren al edificio en
su conjunto, los gastos de funcionamiento que se podrán imputar a la subvención son los siguientes:
— 100 por 100 del gasto de la nómina y seguros sociales del Encargado del Museo.
— 25 por 100 del gasto de la nómina y seguros sociales de la limpiadora.
— 40 por 100 de los gastos anuales de calefacción.
— 25 por 100 del consumo de electricidad anual.
— 100 por 100 del gasto de la línea de alarma.

BOCM-20211229-24

Gastos y período subvencionables