Estremera (BOCM-20211228-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 346

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 309

BOCM-20211228-73

Sólo se podrá cortar la vía pública con autorización del Ayuntamiento, y siempre que
no tenga una longitud superior a 30 metros.
En el resto de casos se necesitará también autorización del Ayuntamiento, y se deberá
mantener un paso mínimo de calzada de tres metros desde el borde exterior del bordillo de
la acera, como paso de vehículos.
2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la
ordenanza, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, y en el Oficial de
la Comunidad de Madrid, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.
3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que
procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces
provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
4.o El acuerdo definitivo, y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza habrán
de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor a los quince días de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, de conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local”.
Contra el presente acuerdo elevado a definitivo se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, tal y como previene el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la
forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Estremera, a 16 de diciembre de 2021.—La alcaldesa, Carmen María Sánchez Lozano.
(03/34.480/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791