Estremera (BOCM-20211228-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 345

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ESTREMERA

Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativo, acuerdo que fue aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en su sesión celebrada el día 10 de
septiembre de 2021.
El referido acuerdo ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse
presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia
con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 5 de octubre de 2021, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 237, del año 2021, y habiéndose expuesto el referido acuerdo de aprobación provisional en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, tal y como previene el
artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el acuerdo elevado
a definitivo, cuya trascripción literal se describe a continuación:
“3.o Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con
finalidad lucrativa.
Dada cuenta del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros
elementos análogos con finalidad lucrativa.
Visto el informe confeccionado por el secretario-interventor al respecto, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17 siguientes y concordantes del texto refundido de
la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,
se acuerda por unanimidad de los presentes habiendo asistido seis miembros de los nueve
que forman el pleno de este Ayuntamiento de Estremera:
1.o Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros
elementos análogos con finalidad lucrativo, siendo la modificación a realizar la siguiente:
Se modifica el artículo 3 de la referida ordenanza, publicada en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 5 de noviembre de 2020, BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 271, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 3. Tarifas.—Las tarifas de la tasa serán fijadas en las siguientes modalidades:
a) Temporada de verano (desde el 1 de junio hasta el 15 de septiembre):
— Mesas y sillas (10 mesas y 40 sillas): 150 euros.
— Por cada unidad (1 mesa y 4 sillas): 18 euros (entendido cuando supere o no la
cantidad de 10 mesas y 40 sillas).
b) Temporada resto del año (del 1 de enero al 31 de mayo, y del 16 de septiembre
al 31 de diciembre).
— Mesas y sillas: 150 euros, con la salvedad de no colocar más de cinco mesas y
veinte sillas.
— Por cada unidad (1 mesa y 4 sillas): 16 euros (entendido cuando no supere la
cantidad de 5 mesas y 20 sillas).

BOCM-20211228-73

RÉGIMEN ECONÓMICO