Arganda del Rey (BOCM-20211228-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 325
BOCM-20211228-64
No obstante, solo podrán aplicarse como máximo al 10 por 100 de los bienes inmuebles del término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral.
Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo anterior".
En Arganda del Rey, a 23 de diciembre de 2021.—La concejala- delegada de Hacienda y Régimen Interior, Ana María Sabugo Marcello.
(03/35.120/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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No obstante, solo podrán aplicarse como máximo al 10 por 100 de los bienes inmuebles del término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral.
Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo anterior".
En Arganda del Rey, a 23 de diciembre de 2021.—La concejala- delegada de Hacienda y Régimen Interior, Ana María Sabugo Marcello.
(03/35.120/21)
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