Arganda del Rey (BOCM-20211228-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 324

MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 309

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 3 y 4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
se hace público que habiendo transcurrido el plazo reglamentario de treinta días hábiles de
exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 2 reguladora del impuesto de bienes inmuebles, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de fecha 3 de noviembre de 2021, y habiéndose resuelto las reclamaciones formuladas al mismo,
en sesión de Pleno de fecha 23 de diciembre de 2021 se acordó la aprobación definitiva del
texto íntegro de la modificación y se procede a su publicación, entrando en vigor y siendo de
aplicación el 1 de enero de 2022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta los textos íntegros de los acuerdos adoptados.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2, REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
Texto íntegro de la modificación:
Se modifica el artículo 11 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes
inmuebles, con la siguiente redacción:
“1. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen siguiente:
a) Para los bienes de naturaleza urbana, el 0,47 por 100.
b) Para los bienes de naturaleza rústica, el 0,867 por 100.
c) Para los bienes de naturaleza especial, el 1,3 por 100".
d) No obstante conforme a lo previsto en el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen tipos diferenciados aplicables a los bienes de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa para la valoración de
las construcciones, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge a
continuación:

Almacén y estacionamiento

VALOR CATASTRAL A PARTIR DEL CUAL SE APLICARÁ
UN TIPO DE GRAVAMEN DIFERENCIADO

TIPOS DE GRAVAMEN
DIFERENCIADOS

1.810.000,00

1,1

500.000,00

1,1

Cultural

7.200.000,00

1,1

Ocio y Hostelería

1.100.000,00

1,1

Industrial

510.000,00

1,1

Obras de urbanización y jardinería

500.000,00

1,1

Oficinas

500.000,00

1,1

Espectáculos

880.000,00

1,1

29.000.000,00

1,1

Comercial

Sanidad

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USOS