Madrid número 20 (BOCM-20211228-125)
Procedimiento 877/2021
3 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 499
una retribución bruta mensual de 2.139,72 euros, con inclusión de partes proporcionales de
la pagas extras: 70,35 euros de salario diario –informe de vida laboral, contratos de trabajo
y nóminas (obrantes en autos a los folios 7 a 11 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)-.
Segundo.- El día 15/06/2021 la empresa comunicó a la trabajadora carta de despido
por causas económicas, productivas y organizativas con efectos desde el día 30/06/2021.
El contenido de la carta de despido es el que se refleja en el documento número 5 de
los acompañados con el escrito de demanda y se da por reproducido (folio 12 de las actuaciones).
La empleadora entregó a la trabajadora copia de la comunicación extintiva pero no documento de liquidación y finiquito y no abonó indemnización por despido objetivo.
Tercero.- El 21/07/2021 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid -obrante a los folios 13 a 14 de
las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos-.
Cuarto.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal
o sindical de los trabajadores.
FALLO
Estimando la demanda formulada por Dª. MARÍA ÁNGELES NIETO RODRÍGUEZ
frente a INSTITUTO VOX S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido por
causas objetivas articulado sobre dicha trabajadora con fecha de efectos 30/06/2021, condenando a la demandada a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de seis mil quinientos setenta y siete euros
con cuarenta y cuatro céntimos de euro (6.577,44 euros).
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2
y 45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Absolviendo a la demandada de los restantes pedimentos instados en su contra.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-0000-61-0877-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Te-
BOCM-20211228-125
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 499
una retribución bruta mensual de 2.139,72 euros, con inclusión de partes proporcionales de
la pagas extras: 70,35 euros de salario diario –informe de vida laboral, contratos de trabajo
y nóminas (obrantes en autos a los folios 7 a 11 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)-.
Segundo.- El día 15/06/2021 la empresa comunicó a la trabajadora carta de despido
por causas económicas, productivas y organizativas con efectos desde el día 30/06/2021.
El contenido de la carta de despido es el que se refleja en el documento número 5 de
los acompañados con el escrito de demanda y se da por reproducido (folio 12 de las actuaciones).
La empleadora entregó a la trabajadora copia de la comunicación extintiva pero no documento de liquidación y finiquito y no abonó indemnización por despido objetivo.
Tercero.- El 21/07/2021 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid -obrante a los folios 13 a 14 de
las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos-.
Cuarto.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal
o sindical de los trabajadores.
FALLO
Estimando la demanda formulada por Dª. MARÍA ÁNGELES NIETO RODRÍGUEZ
frente a INSTITUTO VOX S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido por
causas objetivas articulado sobre dicha trabajadora con fecha de efectos 30/06/2021, condenando a la demandada a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de seis mil quinientos setenta y siete euros
con cuarenta y cuatro céntimos de euro (6.577,44 euros).
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2
y 45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Absolviendo a la demandada de los restantes pedimentos instados en su contra.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-0000-61-0877-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Te-
BOCM-20211228-125
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.