Madrid número 20 (BOCM-20211228-126)
Procedimiento 1329/2020
3 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
HECHOS PROBADOS
Primero.- El demandante, D. FELIPE LORENZO LÓPEZ, ha venido prestando servicios por cuenta de la mercantil TALLERES RECO S.L. desde el día 01/04/2008, con una
antigüedad reconocida en nómina desde el día 01/04/2008, bajo la categoría profesional de
“ajustador y operador de máquinas-herramientas” y una retribución bruta mensual de 1.780
euros, con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 58,52 euros de salario diario -certificado de trabajo, informe de bases de cotización y nóminas (obrantes en autos a
los folios 16, 17 y 19 a 26 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)-.
Segundo.- El día 27/10/2020 la empresa demandada comunicó al trabajador carta de
despido por causas objetivas, con efectos desde el mismo día 27/10/2020.
El contenido de la carta de despido es el que se refleja en el documento número 1 de
los aportados junto con el escrito de demanda y se da por reproducido -folio 7 de las actuaciones-.
La empleadora entregó al trabajador demandante documento de liquidación y finiquito -folio 18 de las actuaciones, el cual se da por reproducido-.
Tercero.- La Empresa TALLERES RECO S.L. figura dada de baja en la Seguridad
Social, teniendo 0 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización (folio 46 de
las actuaciones).
Cuarto.- El 14/11/2020 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid -obrante a los folios 8 a 9 de las
actuaciones, los cuales se dan por reproducidos-.
Quinto.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal
o sindical de los trabajadores.
FALLO
Estimando la demanda formulada por D. FELIPE LORENZO LÓPEZ frente a TALLERES RECO S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 27/10/2020, así como la definitiva extinción de la relación
laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a pagar al trabajador una indemnización
por importe de veintiocho mil trescientos treinta y ocho euros con cincuenta y ocho céntimos de euro (28.338,58 euros), además de la cantidad de doce mil doscientos ochenta y
nueve euros con veinte céntimos de euro (12.289,20 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la
obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir la actora en
concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-0000-61-1329-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Se-
BOCM-20211228-126
Pág. 502
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
HECHOS PROBADOS
Primero.- El demandante, D. FELIPE LORENZO LÓPEZ, ha venido prestando servicios por cuenta de la mercantil TALLERES RECO S.L. desde el día 01/04/2008, con una
antigüedad reconocida en nómina desde el día 01/04/2008, bajo la categoría profesional de
“ajustador y operador de máquinas-herramientas” y una retribución bruta mensual de 1.780
euros, con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 58,52 euros de salario diario -certificado de trabajo, informe de bases de cotización y nóminas (obrantes en autos a
los folios 16, 17 y 19 a 26 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)-.
Segundo.- El día 27/10/2020 la empresa demandada comunicó al trabajador carta de
despido por causas objetivas, con efectos desde el mismo día 27/10/2020.
El contenido de la carta de despido es el que se refleja en el documento número 1 de
los aportados junto con el escrito de demanda y se da por reproducido -folio 7 de las actuaciones-.
La empleadora entregó al trabajador demandante documento de liquidación y finiquito -folio 18 de las actuaciones, el cual se da por reproducido-.
Tercero.- La Empresa TALLERES RECO S.L. figura dada de baja en la Seguridad
Social, teniendo 0 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización (folio 46 de
las actuaciones).
Cuarto.- El 14/11/2020 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid -obrante a los folios 8 a 9 de las
actuaciones, los cuales se dan por reproducidos-.
Quinto.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal
o sindical de los trabajadores.
FALLO
Estimando la demanda formulada por D. FELIPE LORENZO LÓPEZ frente a TALLERES RECO S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 27/10/2020, así como la definitiva extinción de la relación
laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a pagar al trabajador una indemnización
por importe de veintiocho mil trescientos treinta y ocho euros con cincuenta y ocho céntimos de euro (28.338,58 euros), además de la cantidad de doce mil doscientos ochenta y
nueve euros con veinte céntimos de euro (12.289,20 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la
obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir la actora en
concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-0000-61-1329-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Se-
BOCM-20211228-126
Pág. 502
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID