Madrid número 20 (BOCM-20211228-126)
Procedimiento 1329/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 501

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
126

MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1329/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FELIPE LORENZO LOPEZ frente a TALLERES RECO SL
y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado
la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 25 de mayo de 2021.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 20 de esta capital, los presentes autos seguidos
por Despido entre D. FELIPE LORENZO LÓPEZ, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el Letrado D. ENRIQUE DE SANTIAGO HERRERO, y
como demandadas TALLERES RECO S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
(FOGASA), que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo
sido citadas en forma,
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 169/2020
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido presentada por D. FELIPE LORENZO LÓPEZ frente a la mercantil TALLERES RECO S.L.,
admitiéndose a trámite, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, convocándose a
las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente
día 25/05/2021.
Segundo.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la
parte demandante, sin comparecer a la misma las demandadas, pese a constar en los autos
su citación en legal forma.

Admitidas las pruebas propuestas se practicaron en el acto del juicio, habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.
Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus
pretensiones.
Tercero.- En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las
prescripciones legales.

BOCM-20211228-126

La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda -si bien
con carácter previo desistió de la acción de nulidad del despido, interesando la continuación
del procedimiento a los solos efectos de determinar la procedencia o improcedencia del
mismo; igualmente solicitó la extinción de la relación laboral en Sentencia-. A continuación se recibió el procedimiento a prueba. Por la parte actora se propuso la práctica de prueba documental, más documental aportada en el acto de la vista y que por parte de este Juzgado se consulte a través del PNJ el Código Cuenta de Cotización de las Empresas
demandadas.