A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211228-2)
Oferta de empleo público – Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 15
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
DECRETO 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021.
Para el ejercicio 2021, mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo
de Gobierno, se establecieron los criterios de aplicación de la prórroga automática de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de
los Presupuestos Generales para 2021, tal y como establece el artículo 51 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En la disposición
adicional única del citado Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, se indica que durante el
período de prórroga continuará en vigor el texto articulado de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Madrid para 2019, con las adecuaciones temporales correspondientes y con las excepciones derivadas de su adaptación a lo
establecido en normas legales.
Por tanto, con la aprobación del Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de
Gobierno se mantiene vigente el articulado de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019. La normativa citada,
junto a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se configuran como título habilitante para la
publicación de la presente Oferta de Empleo Público.
El artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público establece en su apartado uno.1 que la incorporación de personal de nuevo ingreso se sujetará a una tasa de reposición de efectivos
del 110 por 100 en los sectores prioritarios y del 100 por 100 en los demás sectores, recogiendo su apartado uno.3 del precitado artículo los sectores considerados prioritarios a efectos de aplicación de la mencionada tasa, teniendo carácter básico estos apartados y resultando, por tanto, de aplicación a la totalidad de las Administraciones públicas.
Asimismo, en virtud de lo estipulado en el apartado tres.1 de dicho artículo 19, la tasa
de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros
sectores o colectivos prioritarios e, igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.
A estos efectos, el apartado uno.6 del artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, señala que no computarán para el límite máximo de tasa, el personal que se incorpore
en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen por promoción interna y las plazas correspondientes al personal declarado indefinido
no fijo por sentencia judicial.
Además de lo previsto en el párrafo anterior, la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, establece que la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en los términos y condiciones que regula el artículo 19.uno.6 de
la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, incluirá hasta el 100 por 100 de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan
estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.
En este sentido, el artículo 2 del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público recoge que adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para
la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que,
estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Pú-
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B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
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I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
DECRETO 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021.
Para el ejercicio 2021, mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo
de Gobierno, se establecieron los criterios de aplicación de la prórroga automática de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de
los Presupuestos Generales para 2021, tal y como establece el artículo 51 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En la disposición
adicional única del citado Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, se indica que durante el
período de prórroga continuará en vigor el texto articulado de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Madrid para 2019, con las adecuaciones temporales correspondientes y con las excepciones derivadas de su adaptación a lo
establecido en normas legales.
Por tanto, con la aprobación del Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de
Gobierno se mantiene vigente el articulado de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019. La normativa citada,
junto a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se configuran como título habilitante para la
publicación de la presente Oferta de Empleo Público.
El artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público establece en su apartado uno.1 que la incorporación de personal de nuevo ingreso se sujetará a una tasa de reposición de efectivos
del 110 por 100 en los sectores prioritarios y del 100 por 100 en los demás sectores, recogiendo su apartado uno.3 del precitado artículo los sectores considerados prioritarios a efectos de aplicación de la mencionada tasa, teniendo carácter básico estos apartados y resultando, por tanto, de aplicación a la totalidad de las Administraciones públicas.
Asimismo, en virtud de lo estipulado en el apartado tres.1 de dicho artículo 19, la tasa
de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros
sectores o colectivos prioritarios e, igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.
A estos efectos, el apartado uno.6 del artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, señala que no computarán para el límite máximo de tasa, el personal que se incorpore
en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen por promoción interna y las plazas correspondientes al personal declarado indefinido
no fijo por sentencia judicial.
Además de lo previsto en el párrafo anterior, la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, establece que la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en los términos y condiciones que regula el artículo 19.uno.6 de
la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, incluirá hasta el 100 por 100 de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan
estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.
En este sentido, el artículo 2 del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público recoge que adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para
la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que,
estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Pú-
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