A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211228-3)
Medidas salud pública prevención COVID-19 –  Orden 1718/2021, de 27 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 309

MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

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tos contemplados en sus artículos 2 y 3 así como la adopción de cualquier otra medida necesaria en función del análisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001,
de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el apartado quinto de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que
se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19,
DISPONGO
Primero
Modificación de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad,
por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19
Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la
Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
Uno.—Se introduce un punto 7 en el apartado sexagésimo cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:
«7. Como consecuencia de la crisis sanitaria, y durante la vigencia de la presente Orden, los centros, servicios o establecimientos de servicios sociales podrán, de manera excepcional, proceder a la contratación de personal en las distintas categorías profesionales
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia relacionadas con el cuidado de
las personas en centros residenciales, de día o servicios de atención domiciliaria, cuando se
acredite la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones especificas necesarias en la zona donde esté ubicado, bien el centro o la institución social.
Si no existiera disponibilidad de demandantes de empleo con las titulaciones que habilitan el acceso a dichas categorías podrán desempeñar estas funciones personas que, careciendo de titulación, preferentemente tengan experiencia en cuidado y atención de personas dependientes, debiendo las entidades prestadoras de servicios garantizar la supervisión
y formación práctica en el puesto de trabajo para mejorar sus competencias profesionales”.
Segundo
Publicación y efectos
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y surtirá efectos desde el día de su publicación.
Madrid, a 27 de diciembre de 2021.
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

BOCM-20211228-3

(03/35.267/21)

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ISSN 1989-4791