A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211228-3)
Medidas salud pública prevención COVID-19 –  Orden 1718/2021, de 27 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 30

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 309

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 1718/2021, de 27 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se
modifica la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen medidas
preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El apartado quinto de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone que en función de la evolución epidemiológica los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad
de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de contención establecidas en caso de ser necesario.
Las actuaciones de salud pública y las medidas adoptadas por las Administraciones sanitarias deben evaluarse con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada,
de acuerdo con el criterio de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención
a los ámbitos sanitario, laboral, local y a los factores sociales, económicos y culturales que
influyen en la salud de las personas.
En las últimas fechas los indicadores epidemiológicos reflejan un repunte de los casos
positivos y de la tasa de incidencia acumulada de la enfermedad causada por el COVID-19,
circunstancias que determinan la necesidad de reforzar las medidas adoptadas especialmente las que afectan a uno de los colectivos más vulnerables como son los usuarios de centros
sociosanitarios.
Por tal motivo, resulta necesario añadir un nuevo punto 7 al apartado sexagésimo cuarto de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, con la finalidad de que, de manera excepcional
y como consecuencia de la situación actual de la crisis sanitaria causada por el COVID-19,
se flexibilice la contratación de determinado personal en aquellos centros o servicios de carácter social que tengan dificultad para encontrar trabajadores disponibles, todo ello al objeto de ampliar el número de personas susceptibles de ser contratadas para garantizar el correcto funcionamiento de dichos centros.
El marco normativo que sirve de fundamento a la medida que se adopta viene determinado por lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de
Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en el que se supone que las distintas Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
En virtud de lo establecido en su artículo tercero, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, puede adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato,
así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Por su parte el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes y cuantas otras se consideren sanitariamente
justificadas.
Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad; la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54 prevé
que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad
o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades Autónomas puede adoptar, mediante resolución motivada, entre otras medidas la suspensión del ejercicio de actividades.
El artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, dispone que la función de Autoridad en Salud Pública incluye la
adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de
abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y especialmente en los supues-

BOCM-20211228-3

3