A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20211228-1)
Ley – Ley 3/2021, de 22 de diciembre, de Supresión de impuestos propios de la Comunidad de Madrid y del recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 13
explotación está gravada por la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, persigue evitar ese doble gravamen.
Es acorde también con el principio de proporcionalidad pues el contenido de la ley es
el estrictamente imprescindible para suprimir los impuestos propios y el recargo sobre el
impuesto sobre actividades económicas, no existiendo otras alternativas posibles para dicha finalidad.
También cumple con el principio de seguridad jurídica al tratarse de la derogación de
tres leyes, y afectar especialmente a disposiciones legales que no tienen ya —la reguladora del recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas— o dejarán de tener —la reguladora del impuesto sobre depósito de residuos— efectividad real.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la ley se ha tramitado
posibilitando la participación de los ciudadanos mediante el trámite de audiencia e información pública.
También es coherente con el principio de eficiencia ya que no incluye nuevas cargas
administrativas para los contribuyentes, sino que, al contrario, las suprime.
Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad de
Madrid tienen en cuenta la supresión de los tributos a los que afecta.
Por otro lado, la experiencia en la Comunidad de Madrid ha demostrado que la reducción ordenada y coherente de tributos genera mayores ingresos públicos debido a la ampliación de las bases imponibles y a la mayor dinamización de la actividad económica.
III
La presente Ley se compone de un artículo único, una disposición derogatoria y dos
disposiciones finales.
El artículo único establece el objeto de la ley, que es la supresión de los dos impuestos propios y el recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas, aprobados por la
Comunidad de Madrid.
La disposición derogatoria deroga las leyes reguladoras de los impuestos y recargo citados.
La disposición final primera regula la prohibición de celebración de otros tipos de juego o apuestas en tales establecimientos, que se contiene en la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de
medidas urgentes fiscales y administrativas sobre los juegos de suerte, envite y azar y
apuestas en la Comunidad de Madrid. El régimen administrativo de la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería que se contiene en dicha ley se regula en la actualidad en el Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se
modifican otras normas en materia de juego, de acuerdo con lo previsto en la disposición
transitoria tercera de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.
La disposición final segunda regula la entrada en vigor de la norma, prevista para el 1
de enero de 2022.
La presente Ley se dicta, respecto de los impuestos propios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156.1 y 157.1 de la Constitución Española y el artículo 59 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y respecto del recargo sobre el impuesto de actividades económicas, en la disposición transitoria
cuarta de su Estatuto de Autonomía y el artículo 134 en relación con la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En relación con la modificación de la ley del Juego de la Comunidad de Madrid, se dicta de acuerdo con las competencias de que dispone esta comunidad en virtud de lo establecido en el artículo del Estatuto de Autonomía.
BOCM-20211228-1
IV
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 13
explotación está gravada por la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, persigue evitar ese doble gravamen.
Es acorde también con el principio de proporcionalidad pues el contenido de la ley es
el estrictamente imprescindible para suprimir los impuestos propios y el recargo sobre el
impuesto sobre actividades económicas, no existiendo otras alternativas posibles para dicha finalidad.
También cumple con el principio de seguridad jurídica al tratarse de la derogación de
tres leyes, y afectar especialmente a disposiciones legales que no tienen ya —la reguladora del recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas— o dejarán de tener —la reguladora del impuesto sobre depósito de residuos— efectividad real.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la ley se ha tramitado
posibilitando la participación de los ciudadanos mediante el trámite de audiencia e información pública.
También es coherente con el principio de eficiencia ya que no incluye nuevas cargas
administrativas para los contribuyentes, sino que, al contrario, las suprime.
Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad de
Madrid tienen en cuenta la supresión de los tributos a los que afecta.
Por otro lado, la experiencia en la Comunidad de Madrid ha demostrado que la reducción ordenada y coherente de tributos genera mayores ingresos públicos debido a la ampliación de las bases imponibles y a la mayor dinamización de la actividad económica.
III
La presente Ley se compone de un artículo único, una disposición derogatoria y dos
disposiciones finales.
El artículo único establece el objeto de la ley, que es la supresión de los dos impuestos propios y el recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas, aprobados por la
Comunidad de Madrid.
La disposición derogatoria deroga las leyes reguladoras de los impuestos y recargo citados.
La disposición final primera regula la prohibición de celebración de otros tipos de juego o apuestas en tales establecimientos, que se contiene en la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de
medidas urgentes fiscales y administrativas sobre los juegos de suerte, envite y azar y
apuestas en la Comunidad de Madrid. El régimen administrativo de la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería que se contiene en dicha ley se regula en la actualidad en el Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se
modifican otras normas en materia de juego, de acuerdo con lo previsto en la disposición
transitoria tercera de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.
La disposición final segunda regula la entrada en vigor de la norma, prevista para el 1
de enero de 2022.
La presente Ley se dicta, respecto de los impuestos propios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156.1 y 157.1 de la Constitución Española y el artículo 59 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y respecto del recargo sobre el impuesto de actividades económicas, en la disposición transitoria
cuarta de su Estatuto de Autonomía y el artículo 134 en relación con la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En relación con la modificación de la ley del Juego de la Comunidad de Madrid, se dicta de acuerdo con las competencias de que dispone esta comunidad en virtud de lo establecido en el artículo del Estatuto de Autonomía.
BOCM-20211228-1
IV