A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20211228-1)
Ley –  Ley 3/2021, de 22 de diciembre, de Supresión de impuestos propios de la Comunidad de Madrid y del recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 309

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
1

LEY 3/2021, de 22 de diciembre, de Supresión de impuestos propios de la Comunidad de Madrid y del recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La autonomía financiera de las comunidades autónomas supone la propia determinación y ordenación de los ingresos y gastos necesarios para el ejercicio de sus funciones. La
Comunidad de Madrid ha optado desde hace casi dos décadas por una política fiscal de impuestos bajos que he permitido, a su vez, mantener los servicios públicos con altos niveles
de calidad, fomentar el crecimiento económico y mantener los objetivos de estabilidad presupuestaria y favorecer las condiciones para la generación de empleo y riqueza.
En uso de su autonomía financiera, la Comunidad de Madrid ha decidido suprimir todos sus impuestos propios, así como el recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas. Esto convertirá a la Comunidad de Madrid en la única Comunidad Autónoma de régimen común sin impuestos propios. Evidenciando, además, la voluntad de no establecer
ningún tipo de impuesto nuevo en materias de su competencia.
Contar con un modelo fiscal ajustado que sólo recauda lo necesario para el mantenimiento de los servicios públicos de calidad unido a medidas económicas que incentivan la
actividad y atraen inversiones, unas finanzas saneadas y una estabilidad institucional que
ofrece seguridad, certeza y confianza explican en gran medida que la Comunidad de Madrid
sea el motor económico de España.
Las circunstancias económicas derivadas de la emergencia sanitaria exigen profundizar en todas aquellas medidas que explican el crecimiento de nuestra región, dinamizan la
actividad económica e inciden directamente en una mejora de la inversión, el ahorro y el
consumo tanto individual como de las empresas madrileñas.
La Comunidad de Madrid cuenta con los recursos tributarios y financieros que establece el artículo 157 de la Constitución Española y que desarrollan tanto la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas como su
Estatuto de Autonomía. Dentro de dichos recursos se encuentran en la actualidad los procedentes de dos impuestos propios —el impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados y el impuesto sobre depósito de residuos— y del recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas, si bien este último sólo se mantiene
formalmente, al haberse fijado en un porcentaje del 0 por ciento desde el 1 de enero de 2010.

La presente Ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración
de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que, por un lado, la supresión
del impuesto sobre depósito de residuos y del recargo sobre el impuesto sobre actividades
económicas se produce por razones técnicas y de seguridad jurídica, y, por otro, la supresión del impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados, que afecta principalmente al mismo tipo de máquinas recreativas que aquellas cuya

BOCM-20211228-1

II