D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211228-38)
Convenio – Convenio de 9 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad de Municipios del Noroeste, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.240,89 euros para financiar la gestión de los residuos urbanos de la Mancomunidad de Municipios del Noroeste durante el año 2021
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BOCM
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, ostentando el Presidente de la Comisión el voto dirimente en caso de empate.
Decimotercera
Reintegro de la Subvención y Régimen de Incumplimientos
El reintegro de la subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 36 y 37 y 38
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con el punto 11.o del Anexo 10 del Plan de gestión de Residuos domésticos y comerciales, “En todos los casos, las ayudas de la Comunidad de Madrid estarán condicionadas a una adecuada gestión de los residuos por parte de cada uno de los actores y en particular por el cumplimiento de lo establecido en el presente Plan”.
Asimismo, serán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58
de la citada Ley 38/2003, así como 14 de la Ley 2/1995. El régimen de sanciones será el
dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, y 15 de la Ley 2/1995.
Decimocuarta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y normativa de
desarrollo, así como a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del
referido cuerpo legal.
Decimoquinta
Jurisdicción
El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimosexta
Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM-20211228-38
El presente Convenio será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a su firma, a instancia de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, previa petición de la Dirección General competente en materia de gestión de residuos.
Asimismo, debido a la cuantía del convenio, este debe de remitirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 16 del citado Decreto 48/2019.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma por duplicado ejemplar el
presente Convenio, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.
Madrid, a 9 de diciembre de 2021.—El Presidente de la Mancomunidad de Municipios
del Noroeste, para la Gestión y el Tratamiento de los Residuos Urbanos, Rafael Sánchez
Acera.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 1/2018,
de 25 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2018),
el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, ostentando el Presidente de la Comisión el voto dirimente en caso de empate.
Decimotercera
Reintegro de la Subvención y Régimen de Incumplimientos
El reintegro de la subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 36 y 37 y 38
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con el punto 11.o del Anexo 10 del Plan de gestión de Residuos domésticos y comerciales, “En todos los casos, las ayudas de la Comunidad de Madrid estarán condicionadas a una adecuada gestión de los residuos por parte de cada uno de los actores y en particular por el cumplimiento de lo establecido en el presente Plan”.
Asimismo, serán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58
de la citada Ley 38/2003, así como 14 de la Ley 2/1995. El régimen de sanciones será el
dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, y 15 de la Ley 2/1995.
Decimocuarta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y normativa de
desarrollo, así como a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del
referido cuerpo legal.
Decimoquinta
Jurisdicción
El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimosexta
Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM-20211228-38
El presente Convenio será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a su firma, a instancia de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, previa petición de la Dirección General competente en materia de gestión de residuos.
Asimismo, debido a la cuantía del convenio, este debe de remitirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 16 del citado Decreto 48/2019.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma por duplicado ejemplar el
presente Convenio, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.
Madrid, a 9 de diciembre de 2021.—El Presidente de la Mancomunidad de Municipios
del Noroeste, para la Gestión y el Tratamiento de los Residuos Urbanos, Rafael Sánchez
Acera.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 1/2018,
de 25 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2018),
el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.