D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211228-38)
Convenio – Convenio de 9 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad de Municipios del Noroeste, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.240,89 euros para financiar la gestión de los residuos urbanos de la Mancomunidad de Municipios del Noroeste durante el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 175
Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de
la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1990.
f) Hallarse al corriente, con carácter previo al pago de la subvención, de la obligación
de la rendición de las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, mediante presentación de certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas, en cumplimiento del artículo 10.3 de la citada Ley 2/1995.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003.
j) Acreditar, con carácter previo a la concesión y pago, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003”.
El beneficiario estará a lo dispuesto en el Anexo 10 de condiciones de otorgamiento
de subvenciones de la Comunidad de Madrid, del Plan de Gestión de residuos domésticos
y comerciales, 2017-2024.
Novena
Incompatibilidad de la subvención
Esta subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que tengan como objeto final la gestión de los
residuos urbanos.
A tal efecto, la Mancomunidad de municipios del Noroeste está obligada a informar a
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de aquellas subvenciones recibidas y objeto de las mismas.
Décima
Modificación de la subvención
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Undécima
Control de la subvención
La Mancomunidad de municipios del Noroeste para la gestión y el tratamiento de los
residuos urbanos facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
Duodécima
Para la gestión, seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que será presidida por la Directora General de Economía Circular o persona en
quien delegue y estará compuesta por dos miembros de la Dirección General de Economía
Circular y otros dos miembros designados por la Mancomunidad del Noroeste.
Esta comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3
del citado texto legal.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
comisión de seguimiento cuantas cuestiones o incidencias que puedan plantearse en la interpretación y cumplimiento de este convenio.
BOCM-20211228-38
Comisión de seguimiento
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 175
Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de
la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1990.
f) Hallarse al corriente, con carácter previo al pago de la subvención, de la obligación
de la rendición de las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, mediante presentación de certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas, en cumplimiento del artículo 10.3 de la citada Ley 2/1995.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003.
j) Acreditar, con carácter previo a la concesión y pago, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003”.
El beneficiario estará a lo dispuesto en el Anexo 10 de condiciones de otorgamiento
de subvenciones de la Comunidad de Madrid, del Plan de Gestión de residuos domésticos
y comerciales, 2017-2024.
Novena
Incompatibilidad de la subvención
Esta subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que tengan como objeto final la gestión de los
residuos urbanos.
A tal efecto, la Mancomunidad de municipios del Noroeste está obligada a informar a
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de aquellas subvenciones recibidas y objeto de las mismas.
Décima
Modificación de la subvención
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Undécima
Control de la subvención
La Mancomunidad de municipios del Noroeste para la gestión y el tratamiento de los
residuos urbanos facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
Duodécima
Para la gestión, seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que será presidida por la Directora General de Economía Circular o persona en
quien delegue y estará compuesta por dos miembros de la Dirección General de Economía
Circular y otros dos miembros designados por la Mancomunidad del Noroeste.
Esta comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3
del citado texto legal.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
comisión de seguimiento cuantas cuestiones o incidencias que puedan plantearse en la interpretación y cumplimiento de este convenio.
BOCM-20211228-38
Comisión de seguimiento