D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211228-37)
Convenio – Convenio de 9 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y doña Margarita Santiago Señorís, doña Julia López Fernández, doña Juana María Santiago López, don Jorge Santiago López y don Rufino Santiago López, copropietarios de la parcela con referencia catastral 28037A009001490000XS, del municipio de Cenicientos, por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie para la realización de diversos trabajos de restauración incluidos en el Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, por el que se declara zona de actuación urgente
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 169
Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a los terrenos propiedad de los beneficiarios, que estarán obligados a facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el
artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de la subvención quedan sometidos al control financiero de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de
acuerdo con el control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. En aplicación del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones en relación con el artículo 11.1 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la subvención, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) No adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en la Cláusula Undécima.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se
derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
4. Los beneficiarios estarán sometido, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Séptima
Modificación
En cualquier momento, el presente Convenio podrá ser revisado de mutuo acuerdo a
instancia de cualquiera de las partes. Toda modificación deberá realizarse por mutuo acuerdo de las partes y formalizarse por escrito mediante adenda, que formará parte integrante
de este Convenio. En todo caso, las modificaciones que se realicen deberán respetar la normativa vigente y, en concreto el cumplimiento del Decreto 239/2019, de 24 de septiembre,
del Consejo de Gobierno y de la legislación de subvenciones.
Octava
Extinción
—
—
—
—
El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
El acuerdo unánime de los firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
BOCM-20211228-37
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este Convenio:
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 169
Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a los terrenos propiedad de los beneficiarios, que estarán obligados a facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el
artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de la subvención quedan sometidos al control financiero de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de
acuerdo con el control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. En aplicación del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones en relación con el artículo 11.1 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la subvención, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) No adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en la Cláusula Undécima.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se
derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
4. Los beneficiarios estarán sometido, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Séptima
Modificación
En cualquier momento, el presente Convenio podrá ser revisado de mutuo acuerdo a
instancia de cualquiera de las partes. Toda modificación deberá realizarse por mutuo acuerdo de las partes y formalizarse por escrito mediante adenda, que formará parte integrante
de este Convenio. En todo caso, las modificaciones que se realicen deberán respetar la normativa vigente y, en concreto el cumplimiento del Decreto 239/2019, de 24 de septiembre,
del Consejo de Gobierno y de la legislación de subvenciones.
Octava
Extinción
—
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—
El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
El acuerdo unánime de los firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
BOCM-20211228-37
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este Convenio: