D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211228-37)
Convenio –  Convenio de 9 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y doña Margarita Santiago Señorís, doña Julia López Fernández, doña Juana María Santiago López, don Jorge Santiago López y don Rufino Santiago López, copropietarios de la parcela con referencia catastral 28037A009001490000XS, del municipio de Cenicientos, por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie para la realización de diversos trabajos de restauración incluidos en el Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, por el que se declara zona de actuación urgente
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 168

MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 309

Tercera
Vigencia
El período de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma hasta la
finalización de los trabajos detallados en el mismo, y en todo caso, como límite el 30 de
abril de 2023, fecha indicada en la adenda al Plan Técnico, y que es en todo caso inferior a
cuatro años.
Cuarta
Cuantía estimada máxima de la ayuda en especie
Los trabajos necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda serán financiados íntegramente por la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura) con cargo al Programa 456A, Capítulo VI, Subconcepto 60108.
El coste estimado máximo de las actuaciones a realizar en la parcela de referencia asciende a 5.536,33 euros, siendo la cuantía máxima estimada de la ayuda en especie a favor
de cada beneficiario la siguiente:
COPROPIETARIO
MARGARITA SANTIAGO SEÑORÍS (representante)

CUANTÍA MÁXIMA
INDIVIDUALIZADA

TOTAL AYUDA

2.768,17 €

JULIA LÓPEZ FERNÁNDEZ

692,04 €

JUANA MARÍA SANTIAGO LÓPEZ

692,04 €

JORGE SANTIAGO LÓPEZ

692,04 €

RUFINO SANTIAGO LÓPEZ

692,04 €

5.536,33 €

Quinta
Obligaciones formales

Sexta
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de
la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino de las subvenciones concedidas.

BOCM-20211228-37

1. Estas actuaciones tienen la naturaleza jurídica de ayuda en especie, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere
el coste de la actividad subvencionada, según lo establecido en el artículo 19.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Sobre los trabajos objeto de subvención es obligatorio la realización de la comprobación material correspondiente, que se documentará mediante acta de conformidad o, en
su caso, certificación, en la forma establecida en el artículo 25.7 a) y b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y conforme a la Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material
del gasto en contratos, convenios y subvenciones.
En particular, el acta o la certificación de conformidad deberán expresar que se ha verificado la realización del gasto por el órgano concedente, que los trabajos se han ejecutado con arreglo al presente convenio de colaboración, y que los beneficiarios ha cumplido
con su obligación de retirar los productos maderables depositados en zonas accesibles en el
plazo de 20 días naturales desde que la Comunidad de Madrid los pusiera a su disposición,
de acuerdo con la cláusula 2.1.C) del presente Convenio.