D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211228-41)
Convenio – Adenda de 2 de diciembre de 2021, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Coslada para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2021
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BOCM
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 215
o son de difícil desarrollo. Esta intervención es de carácter temporal, desarrollada
por un profesional en un lugar neutral, y tiene como objetivo principal la
normalización de la situación conflictiva, siguiendo en todo caso las indicaciones que
establezca la autoridad judicial o administrativa competente y garantizando el
interés y la seguridad de los menores y de los miembros de la familia en conflicto.
g) Atención socioeducativa de menores. Conjunto de atenciones fuera del horario
escolar como complemento de la escolarización obligatoria con el objeto de atender
a las dificultades educativas específicas de los menores, mejorando su calidad de
vida y su integración socioeducativa. Incluye entre otras actividades, talleres
educativos y culturales y otros espacios de ocio.
Gastos que se financian
Los gastos que se podrán financiar con cargo a este programa serán:
Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a las familias.
Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos, tasas,
cuotas, etc. de las administraciones públicas o entidades privadas.
Servicios proporcionados. Estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos
corrientes de gestión, no podrán superar el 30% en los proyectos de la tipología 1.
En todos los casos cuando el personal que preste los servicios sea el de la plantilla de los Centros
de Servicios Sociales, se entiende incluido en los correspondientes del Anexo de Atención Social
Primaria, y no podrá incluirse en este Anexo.
Seguimiento y obligación de presentar documentación
Con independencia de las normas contenidas en el clausulado de este Convenio, las Entidades
Locales que desarrollen alguno de los programas comprendidos en este Anexo, se obligan a
aportar cuantos datos y documentación sean necesarios para que la Comunidad de Madrid, en
su caso, pueda gestionar las ayudas que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030,
conceda a las Comunidades Autónomas para los Programas de Protección a la familia y Atención
a la pobreza infantil y entre los que se puedan incluir los de este Anexo.
Para el cumplimiento de la obligación de justificación de gastos, se utilizarán los documentos y
formatos que en cada momento establezca la Comunidad de Madrid.
Para cada anualidad, y antes del 31 de Marzo del año siguiente, se deberá confeccionar una
Memoria en el modelo que se determine por la Comunidad de Madrid.
PROGRAMA DE ATENCIÓN AL MENOR
Comprende aquellas actuaciones de prevención, atención y reinserción para la protección social
de menores, que se encuentren en situación de riesgo social, tal y como se expresa en las Leyes
6/1995, de 28 de marzo, de Garantía de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la
BOCM-20211228-41
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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o son de difícil desarrollo. Esta intervención es de carácter temporal, desarrollada
por un profesional en un lugar neutral, y tiene como objetivo principal la
normalización de la situación conflictiva, siguiendo en todo caso las indicaciones que
establezca la autoridad judicial o administrativa competente y garantizando el
interés y la seguridad de los menores y de los miembros de la familia en conflicto.
g) Atención socioeducativa de menores. Conjunto de atenciones fuera del horario
escolar como complemento de la escolarización obligatoria con el objeto de atender
a las dificultades educativas específicas de los menores, mejorando su calidad de
vida y su integración socioeducativa. Incluye entre otras actividades, talleres
educativos y culturales y otros espacios de ocio.
Gastos que se financian
Los gastos que se podrán financiar con cargo a este programa serán:
Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a las familias.
Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos, tasas,
cuotas, etc. de las administraciones públicas o entidades privadas.
Servicios proporcionados. Estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos
corrientes de gestión, no podrán superar el 30% en los proyectos de la tipología 1.
En todos los casos cuando el personal que preste los servicios sea el de la plantilla de los Centros
de Servicios Sociales, se entiende incluido en los correspondientes del Anexo de Atención Social
Primaria, y no podrá incluirse en este Anexo.
Seguimiento y obligación de presentar documentación
Con independencia de las normas contenidas en el clausulado de este Convenio, las Entidades
Locales que desarrollen alguno de los programas comprendidos en este Anexo, se obligan a
aportar cuantos datos y documentación sean necesarios para que la Comunidad de Madrid, en
su caso, pueda gestionar las ayudas que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030,
conceda a las Comunidades Autónomas para los Programas de Protección a la familia y Atención
a la pobreza infantil y entre los que se puedan incluir los de este Anexo.
Para el cumplimiento de la obligación de justificación de gastos, se utilizarán los documentos y
formatos que en cada momento establezca la Comunidad de Madrid.
Para cada anualidad, y antes del 31 de Marzo del año siguiente, se deberá confeccionar una
Memoria en el modelo que se determine por la Comunidad de Madrid.
PROGRAMA DE ATENCIÓN AL MENOR
Comprende aquellas actuaciones de prevención, atención y reinserción para la protección social
de menores, que se encuentren en situación de riesgo social, tal y como se expresa en las Leyes
6/1995, de 28 de marzo, de Garantía de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la
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