Las Rozas de Madrid (BOCM-20211227-82)
Urbanismo. Plan general ordenación urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 352
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 308
4.
Condiciones para el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido y los Reales Decretos que la desarrollan
Teniendo en cuenta que no se han evaluado los niveles de ruido para la situación postoperacional (ejecución del viario) se deberá realizar un estudio acústico que asegure el
cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en la situación postoperacional, a evaluar
por los servicios técnicos municipales. Dicho estudio se llevará a cabo en la fase de redacción y/o tramitación del proyecto de urbanización.
El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, asegurará el cumplimiento de
las medidas y condiciones sobre la contaminación acústica reflejadas en el presente infor-
BOCM-20211227-82
dades de ambas partes en cuanto a la tramitación, ejecución y financiación de las instalaciones
requeridas por el suministro de agua regenerada procedente de la futura EDAR de las Rozas
Oeste, para el riego de zonas verdes públicas del municipio de las Rozas de Madrid.
En la actuación, los suelos destinados a zonas verdes, son las zonas ataludadas próximas al arroyo de la Retorna y el afluente de dicho arroyo, junto con el parque urbano existente en la confluencia de la avenida de Esparta y la calle de Aristóteles. Por lo tanto, y en
el caso de que se quisiera regar con agua regenerada estas zonas verdes, se deberá solicitar
al Área de Planeamiento de Canal de Isabel II, S. A., un Informe de Viabilidad de agua regenerada para riego de zonas verdes públicas y puntos de conexión exterior a la red general de agua regenerada gestionada por Canal de Isabel II S.A., incluyendo en la petición la
siguiente documentación:
— Plano de ordenación del ámbito indicando y localizando las zonas verdes públicas.
— Superficies regables y tipología vegetal de las zonas verdes públicas.
En cualquier caso, en las zonas verdes públicas del ámbito, las redes de riego que se
conecten, transitoriamente, a la red de distribución de agua de consumo humano deberán
cumplir la normativa de Canal de Isabel II, siendo dichas redes independientes de la red de
distribución, para su futura utilización con agua regenerada, y disponiendo de una única
acometida con contador. El proyecto de la red de riego, deberá remitirse a la Ventanilla Única para Atención de Promotores del Área Planeamiento del Canal de Isabel II, S. A., para,
si procede y tras la revisión de la documentación aportada, comenzar la tramitación de la
Conformidad Técnica.
3.2. Respecto a la depuración de aguas residuales: en la actualidad, las aguas residuales generadas dentro de la cuenca de vertido del municipio de las Rozas de Madrid, a la
que pertenece los terrenos incluidos en la Modificación Puntual, son tratadas en la EDAR
Guadarrama Medio que está gestionada por Canal de Isabel II, S. A.
Con los datos contenidos en la documentación puesta a disposición y atendiendo a las
dotaciones de las vigentes Normas para Redes de Saneamiento de Canal de Isabel II, de diciembre de 2016, se estima que el caudal de vertido de aguas residuales generados por la
Modificación Puntual es de 780,5 m3/día, lo que supone un incremento de unos 38 m3/día
respecto a lo aprobado en el planeamiento aprobado.
El incremento de caudal de vertido de aguas residuales correspondiente a la Modificación Puntual podrá ser tratado en la EDAR Guadarrama Medio.
3.3. Respecto a la red de saneamiento: La red de saneamiento de la zona donde se localizan los terrenos incluidos en la Modificación Puntual, es de tipología unitaria y está gestionada por Canal de Isabel II, S. A.
La incorporación de los vertidos de aguas residuales deberá realizarse a colectores con
capacidad suficiente.
En el caso de que se tuviera que retranquear alguna conducción de saneamiento existente o en el caso de que se tenga que ejecutar un nuevo colector para ampliar la capacidad de la
red existente o bien se tenga que ejecutar por el nuevo viario propuesto con el fin de desaguar
las aguas pluviales, el proyecto correspondiente que se incluya en el Proyecto de Urbanización del ámbito objeto de la Modificación Puntual deberá cumplir las Normas para Redes de
Saneamiento de Canal de Isabel II (2016) y remitirse a la Ventanilla Única para Atención a
Promotores del Área Planeamiento de Canal de Isabel II, S. A., para, si procede y tras la revisión de la documentación aportada, comenzar la tramitación de la Conformidad Técnica.
Por otro lado, y de acuerdo con lo recogido tanto en el Real Decreto 1290/2012 como en
el Real Decreto 638/2016, por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Proyecto de la red de alcantarillado deberá contemplar la implantación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), ya sea en parcelas públicas o privadas, con los
que se evite/lamine la incorporación en la red de alcantarillado de las aguas de lluvia.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 308
4.
Condiciones para el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido y los Reales Decretos que la desarrollan
Teniendo en cuenta que no se han evaluado los niveles de ruido para la situación postoperacional (ejecución del viario) se deberá realizar un estudio acústico que asegure el
cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en la situación postoperacional, a evaluar
por los servicios técnicos municipales. Dicho estudio se llevará a cabo en la fase de redacción y/o tramitación del proyecto de urbanización.
El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, asegurará el cumplimiento de
las medidas y condiciones sobre la contaminación acústica reflejadas en el presente infor-
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dades de ambas partes en cuanto a la tramitación, ejecución y financiación de las instalaciones
requeridas por el suministro de agua regenerada procedente de la futura EDAR de las Rozas
Oeste, para el riego de zonas verdes públicas del municipio de las Rozas de Madrid.
En la actuación, los suelos destinados a zonas verdes, son las zonas ataludadas próximas al arroyo de la Retorna y el afluente de dicho arroyo, junto con el parque urbano existente en la confluencia de la avenida de Esparta y la calle de Aristóteles. Por lo tanto, y en
el caso de que se quisiera regar con agua regenerada estas zonas verdes, se deberá solicitar
al Área de Planeamiento de Canal de Isabel II, S. A., un Informe de Viabilidad de agua regenerada para riego de zonas verdes públicas y puntos de conexión exterior a la red general de agua regenerada gestionada por Canal de Isabel II S.A., incluyendo en la petición la
siguiente documentación:
— Plano de ordenación del ámbito indicando y localizando las zonas verdes públicas.
— Superficies regables y tipología vegetal de las zonas verdes públicas.
En cualquier caso, en las zonas verdes públicas del ámbito, las redes de riego que se
conecten, transitoriamente, a la red de distribución de agua de consumo humano deberán
cumplir la normativa de Canal de Isabel II, siendo dichas redes independientes de la red de
distribución, para su futura utilización con agua regenerada, y disponiendo de una única
acometida con contador. El proyecto de la red de riego, deberá remitirse a la Ventanilla Única para Atención de Promotores del Área Planeamiento del Canal de Isabel II, S. A., para,
si procede y tras la revisión de la documentación aportada, comenzar la tramitación de la
Conformidad Técnica.
3.2. Respecto a la depuración de aguas residuales: en la actualidad, las aguas residuales generadas dentro de la cuenca de vertido del municipio de las Rozas de Madrid, a la
que pertenece los terrenos incluidos en la Modificación Puntual, son tratadas en la EDAR
Guadarrama Medio que está gestionada por Canal de Isabel II, S. A.
Con los datos contenidos en la documentación puesta a disposición y atendiendo a las
dotaciones de las vigentes Normas para Redes de Saneamiento de Canal de Isabel II, de diciembre de 2016, se estima que el caudal de vertido de aguas residuales generados por la
Modificación Puntual es de 780,5 m3/día, lo que supone un incremento de unos 38 m3/día
respecto a lo aprobado en el planeamiento aprobado.
El incremento de caudal de vertido de aguas residuales correspondiente a la Modificación Puntual podrá ser tratado en la EDAR Guadarrama Medio.
3.3. Respecto a la red de saneamiento: La red de saneamiento de la zona donde se localizan los terrenos incluidos en la Modificación Puntual, es de tipología unitaria y está gestionada por Canal de Isabel II, S. A.
La incorporación de los vertidos de aguas residuales deberá realizarse a colectores con
capacidad suficiente.
En el caso de que se tuviera que retranquear alguna conducción de saneamiento existente o en el caso de que se tenga que ejecutar un nuevo colector para ampliar la capacidad de la
red existente o bien se tenga que ejecutar por el nuevo viario propuesto con el fin de desaguar
las aguas pluviales, el proyecto correspondiente que se incluya en el Proyecto de Urbanización del ámbito objeto de la Modificación Puntual deberá cumplir las Normas para Redes de
Saneamiento de Canal de Isabel II (2016) y remitirse a la Ventanilla Única para Atención a
Promotores del Área Planeamiento de Canal de Isabel II, S. A., para, si procede y tras la revisión de la documentación aportada, comenzar la tramitación de la Conformidad Técnica.
Por otro lado, y de acuerdo con lo recogido tanto en el Real Decreto 1290/2012 como en
el Real Decreto 638/2016, por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Proyecto de la red de alcantarillado deberá contemplar la implantación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), ya sea en parcelas públicas o privadas, con los
que se evite/lamine la incorporación en la red de alcantarillado de las aguas de lluvia.