Las Rozas de Madrid (BOCM-20211227-82)
Urbanismo. Plan general ordenación urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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LAS ROZAS DE MADRID
URBANISMO

Con fecha 16 de diciembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 299), la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura publicó el Acuerdo
adoptado por el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2021, por el
que se aprobó definitivamente la “Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de
Las Rozas de Madrid, para la mejora de la ordenación y movilidad de los terrenos públicos
situados entre las avenidas de Esparta y Atenas”.
Una vez realizada dicha publicación, corresponde a este Ayuntamiento publicar en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del Plan
que exige la legislación de Régimen Local, conforme lo dispuesto en el artículo 66.1.b) de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con cita, entre otras, de las sentencias de 8 de octubre
de 2010 (RJ 2010\8106) y 19 de octubre de 2011 (RJ 2012\1291).
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los preceptos legales mencionados, se procede a la publicación del Anexo 6, Condiciones particulares y de protección de
la ordenación pormenorizada (texto normativo).
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos.
ANEXO 6
CONDICIONES PARTICULARES Y DE PROTECCIÓN
DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA (TEXTO NORMATIVO)
1. Ámbito de aplicación y condiciones generales
El ámbito de aplicación de las presentes condiciones es el correspondiente a la “Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Rozas de Madrid, para
la mejora de la ordenación y movilidad de los terrenos públicos situados entre las avenidas
de Esparta y Atenas”.
Se cumplirán las siguientes condiciones además de las recogidas en el Documento
Ambiental Estratégico redactado, que forma parte integrante de la Modificación Puntual.
2. Condiciones de las normas zonales
Serán de aplicación las condiciones establecidas para conjunto del Suelo Urbano por
el PGOU, en las Normas Particulares para el Suelo Urbano, con la siguiente precisión para
el ámbito de la modificación puntual:
Los retranqueos mínimos de la ordenanza 6 Equipamiento, serán aplicables únicamente
para las nuevas edificaciones y para las ampliaciones. Por tanto, en las edificaciones existentes,
el retranqueo mínimo será el existente si es menor del mínimo exigible con carácter general.

3.1. Respecto al riego de zonas verdes y espacios libres públicos: se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles conectados a la red
de agua de consumo humano.
De acuerdo con las Normas para Redes de Abastecimiento de Canal de Isabel II, el
agua para riego de parques con superficie bruta superior a 1,5 hectáreas deberá obtenerse
de fuentes alternativas distintas de la red de agua de consumo humano.
Con fecha 28 de febrero de 2007, el Ayuntamiento de las Rozas de Madrid y Canal de Isabel II suscribieron el Convenio Administrativo para el suministro de agua regenerada para el
riego de zonas verdes de uso público, en el que se establecen los compromisos y responsabili-

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3. Condiciones para el cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión
de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid