C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211227-25)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 308

que presenten ya arraigo en el territorio autonómico al objeto de luchar de forma eficaz contra el envejecimiento de la población de la Comunidad de Madrid.
En función de lo expuesto, se trata de un tipo de ayudas de indudable interés público y
social que justifican que el procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas sea el de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, ya que no resulta adecuado establecer un
procedimiento de concurrencia entre los solicitantes, cuya concesión o desestimación dependen únicamente del cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad de créditos, tal y como
se indica en el informe de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de 13 de octubre de 2021, justificativa de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan y
motivan la utilización del procedimiento de concesión directa de estas ayudas, emitido en
atención a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Por otra parte, la
actual coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y
eficaces que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios.
La concesión directa de estas subvenciones, en ningún caso, va a suponer menoscabo
de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y
se va a producir con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del
gasto público.
El presente Acuerdo se aprueba de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Esta norma, en lo que a los principios de necesidad y eficacia se refiere, está justificada por una razón de interés general, como es impulsar la natalidad para paliar el acentuado
envejecimiento de la población en la Comunidad de Madrid, y obedece al principio de seguridad jurídica ya que se incorpora de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico
para generar un marco normativo predecible, creando un entorno de certidumbre.
También cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado igualmente dada la coherencia
de estas normas reguladoras con la normativa estatal, autonómica y de la Unión Europea al
haberse cumplido en su elaboración con todos los trámites preceptivos.
La norma cumple con el principio de eficiencia en tanto en cuanto no establece cargas
administrativas innecesarias o accesorias para sus potenciales beneficiarias.
En relación al principio de transparencia, estas normas determinan con claridad su alcance y objetivos y la Comunidad de Madrid además va a posibilitar en su sede electrónica el acceso sencillo y universal a estas normas reguladoras.
Durante el procedimiento de elaboración de estas normas reguladoras se han recabado
los informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con competencia para ello: Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad; Dirección
General de Transparencia y Atención al Ciudadano; Dirección General de Cooperación con
el Estado y Unión Europea; Dirección General de Presupuestos y Dirección General de Recursos Humanos; Delegación de Protección de Datos de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social; Dirección General de Igualdad; informes de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como de la Abogacía de General de la
Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Asimismo,
se ha elaborado el informe requerido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo relativo a la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de estas ayudas.
De conformidad con el artículo 4.bis de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad de Madrid, por Orden 1422/2021, de 8 de septiembre, de la Consejera de
Familia, Juventud Y Política Social por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se incluye como línea
de subvención estas ayudas.
Asimismo, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de
las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, se ha realizado el trámite de consulta pública.
El presente Acuerdo se adopta, asimismo, de conformidad con lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de

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