Valdepiélagos (BOCM-20211227-104)
Régimen económico. Ordenanza intervención municipal actos suelo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 308
3. Según lo que establecen los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por
el servicio o actividad municipal a que se refiere la presente Ordenanza.
Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por
la intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación prevista en la Normativa
sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y los contratistas de las obras.
Art. 7. Representación.—La representación del interesado podrá acreditarse para
cada procedimiento por cualquiera de los medios admisibles en derecho, incluido el apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en
la correspondiente sede electrónica, así como a través de la acreditación de su inscripción
en el registro electrónico de apoderamientos que disponga el Ayuntamiento.
Art. 8. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 9. Derechos de los interesados.—Los interesados en los trámites y procedimientos regulados en la presente ordenanza tendrán reconocidos, además de los derechos establecidos con carácter general en otras normas, los siguientes derechos:
— A la tramitación del procedimiento.
— A subsanar las deficiencias o reparos, tanto formales como materiales, derivados
de la solicitud de declaración responsable o comunicación.
— A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos y técnicos
que la normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los interesados se propongan realizar.
— A utilizar medios informáticos, electrónicos o telemáticos, en la tramitación de los
procedimientos.
— A no presentar documentos que obren en poder de los servicios municipales, sin
perjuicio de la obligación de identificar el expediente o procedimiento en el que
se encuentran incluidos los mismos.
— A conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento y obtener copia de los documentos contenidos en el mismo.
Art. 10. Deberes de los interesados.—Los interesados tendrán, además de los establecidos con carácter general en otras normas, el deber de:
— Presentar la documentación completa según los términos establecidos en la presente ordenanza.
— Cumplimentar los trámites en los plazos establecidos, teniéndosele por desistido
en el procedimiento en caso contrario.
— Estar en posesión de toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de
los requisitos exigidos en la declaración responsable o comunicación, desde el
momento de su formulación y durante el tiempo inherente a su ejercicio.
— Poner a disposición del Ayuntamiento la documentación indicada en el apartado
anterior, en el momento que dicha administración la requiera.
— Facilitar la intervención municipal en orden a comprobar, controlar e inspeccionar
las obras o actuaciones objeto de la declaración responsable y comunicación.
Art. 11. Formularios normalizados y lugar de presentación.—1. Los actos comunicados se realizarán de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I.
2. La declaración responsable se realizará de acuerdo con el modelo que figuran en
el Anexo II de esta ordenanza.
3. Las licencias urbanísticas se realizarán de acuerdo con el modelo que figura en el
Anexo III de esta ordenanza.
BOCM-20211227-104
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 308
3. Según lo que establecen los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por
el servicio o actividad municipal a que se refiere la presente Ordenanza.
Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por
la intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación prevista en la Normativa
sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y los contratistas de las obras.
Art. 7. Representación.—La representación del interesado podrá acreditarse para
cada procedimiento por cualquiera de los medios admisibles en derecho, incluido el apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en
la correspondiente sede electrónica, así como a través de la acreditación de su inscripción
en el registro electrónico de apoderamientos que disponga el Ayuntamiento.
Art. 8. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 9. Derechos de los interesados.—Los interesados en los trámites y procedimientos regulados en la presente ordenanza tendrán reconocidos, además de los derechos establecidos con carácter general en otras normas, los siguientes derechos:
— A la tramitación del procedimiento.
— A subsanar las deficiencias o reparos, tanto formales como materiales, derivados
de la solicitud de declaración responsable o comunicación.
— A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos y técnicos
que la normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los interesados se propongan realizar.
— A utilizar medios informáticos, electrónicos o telemáticos, en la tramitación de los
procedimientos.
— A no presentar documentos que obren en poder de los servicios municipales, sin
perjuicio de la obligación de identificar el expediente o procedimiento en el que
se encuentran incluidos los mismos.
— A conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento y obtener copia de los documentos contenidos en el mismo.
Art. 10. Deberes de los interesados.—Los interesados tendrán, además de los establecidos con carácter general en otras normas, el deber de:
— Presentar la documentación completa según los términos establecidos en la presente ordenanza.
— Cumplimentar los trámites en los plazos establecidos, teniéndosele por desistido
en el procedimiento en caso contrario.
— Estar en posesión de toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de
los requisitos exigidos en la declaración responsable o comunicación, desde el
momento de su formulación y durante el tiempo inherente a su ejercicio.
— Poner a disposición del Ayuntamiento la documentación indicada en el apartado
anterior, en el momento que dicha administración la requiera.
— Facilitar la intervención municipal en orden a comprobar, controlar e inspeccionar
las obras o actuaciones objeto de la declaración responsable y comunicación.
Art. 11. Formularios normalizados y lugar de presentación.—1. Los actos comunicados se realizarán de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I.
2. La declaración responsable se realizará de acuerdo con el modelo que figuran en
el Anexo II de esta ordenanza.
3. Las licencias urbanísticas se realizarán de acuerdo con el modelo que figura en el
Anexo III de esta ordenanza.
BOCM-20211227-104
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