Valdepiélagos (BOCM-20211227-104)
Régimen económico. Ordenanza intervención municipal actos suelo
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

los 15 a 19, 20.1 y 4 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
así como en las Ordenanzas Fiscales Generales aprobadas por este Ayuntamiento.
El régimen aplicable de la intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación, se ajustará a lo dispuesto en la presente ordenanza, conforme a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), así como en la legislación urbanística y sectorial del Estado y de
la Comunidad Autónoma de Madrid, en especial los artículos 154 y 157 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), en su redacción dada por la
Ley 1/2020.
Art. 3. Órganos competentes.—La resolución de aprobación de la liquidación de las
tasas corresponde a la Alcaldía, de conformidad con el artículo 21.1.f) y s) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Igualmente, la resolución de los actos de comprobación, control e inspección de las declaraciones responsables y comunicaciones, corresponden al alcalde, sin perjuicio de la delegación que se pueda realizar a favor de la Junta de Gobierno Local del acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.q) y 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local (LRBRL).
Art. 4. Hecho imponible.—El hecho imponible está determinado por la actividad
municipal, tanto técnica como administrativa, desarrollada con motivo de actos de uso del
suelo y edificación, tendentes a verificar si las mismas se realizan con sujeción a las normas urbanísticas de edificación y policía vigentes, en orden a comprobar que aquéllas se
ajustan a los Planes de Ordenación vigentes, que son conformes al destino y uso previstos,
que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplen con las
condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento, que cumplen con las condiciones de uso del dominio público y la gestión de residuos, y, finalmente, que no exista
ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental, todo ello como presupuesto necesario de la oportuna licencia o con el objeto de controlar a posteriori de lo actuado
por el sujeto pasivo, encaminada a verificar si los actos de uso del suelo y edificación reúnen las condiciones de legalidad, como presupuesto necesario y previo para la eficacia del
acto de declaración responsable o acto comunicado.
No se encuentran sujetos a la presente tasa los actos comunicados que no impliquen
uso del dominio público ni la gestión de residuos.
Art. 5. Devengo.—1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del servicio, que tiene lugar desde que se formula la solicitud de la preceptiva licencia o una vez presentada la declaración responsable o acto comunicado, o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no
autorizable la obra, instalación, primera ocupación de los edificios o modificación del uso
de los mismos que se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia o sin la presentación de la declaración responsable o acto comunicado.
En el caso de la declaración responsable o acto comunicado, no se podrá proceder a la
realización de los actos de uso del suelo y edificación sin haber procedido, previamente, al
pago de la tasa y a la presentación de la documentación considerada como esencial.
2. La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación en su caso de la
licencia, por el resultado de la inspección con motivo de la declaración responsable, concesión de la licencia con modificaciones de la solicitud, renuncia o desistimiento del solicitante o declarante una vez iniciada la actividad municipal.
3. Junto con la solicitud de la licencia o con la presentación de la declaración responsables o acto comunicado deberá ingresarse, con el carácter de depósito previo, el importe de
la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante y lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se apruebe en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia o a la declaración responsable.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa no
se desarrolle, procederá la devolución del importe.
Art. 6. Sujetos pasivos.—1. Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están sujetas al deber previo de la solicitud de licencia urbanística o la presentación
de declaración responsable urbanística.
2. Todos los interesados podrán actuar por medio de representante, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Pág. 397

BOCM-20211227-104

BOCM