Arroyomolinos (BOCM-20211227-70)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 338

LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 308

disponible en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Arroyomolinos, mediante
tarjeta de crédito o débito disponible en el siguiente enlace:
— https://ovtarroyomolinos.eadministracion.es
5.o Con respecto al Sistema Especial de Pagos (SEP), se proponen las siguientes fechas correspondientes para el ejercicio 2022 (o inmediato hábil posterior):
Fecha

Modalidad 2 Pagos

20 de enero

Modalidad Trimestral

20 de febrero*

1º plazo

20 de marzo*

2º plazo

20 de abril
20 de mayo

2º plazo
1º plazo

3º plazo
4º plazo

20 de junio

5º plazo

20 de julio

3º plazo

20 de agosto*

6º plazo
7º plazo

20 de septiembre
20 de octubre

Modalidad 9 Pagos

1º plazo

8º plazo
2º plazo

4º plazo

9º plazo

*(o inmediato hábil posterior)

Otros plazos para tener en cuenta serán: según el artículo 30.2.b de la ordenanza
fiscal general, el último día de adhesión al Sistema Especial de Pago será el 31 de agosto
del año anterior.
7.o Se han de tener en cuenta en la elaboración de este calendario fiscal, no solo los períodos voluntarios de pago, sino también otras fechas de especial consideración, al finalizar
plazos de presentación de documentación. Asimismo, se pone de manifiesto la necesidad de
adaptar la sistemática actual de pagos por domiciliaciones bancarias a la normativa aplicable.
8.o En base al artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los vencimientos de plazo coincidan con sábado, domingo y los declarados festivos, se considerarán trasladados al
primer día hábil siguiente.
9.o Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se
iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
10.o A estas alteraciones, como al propio calendario fiscal, deberá procurar dárseles
la máxima difusión, pues no hay que olvidar que esta obligación de información a los contribuyentes atañe al Ayuntamiento y que, por otra parte, esta comunicación bien realizada
redunda en beneficio de la recaudación. Asimismo, en función de la evolución epidemiológica del COVID-19 durante los próximos meses, pudiera ser necesario la variación del calendario fiscal del ejercicio 2022 para ampliar las fechas de pago voluntario de las diversas
tasas e impuestos locales, facilitando a los obligados tributarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.
Segundo.—Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID para su difusión y general conocimiento, siendo susceptible de impugnación en
vía contencioso administrativa, sin que la interposición del recurso interrumpa su aplicación, así como acordar que se de la máxima publicidad al calendario.
Tercero.—Reservar a esta Concejalía de Hacienda la facultad de modificar el presente calendario cuando por motivos de índole técnica, debidamente justificados, impidan la
gestión de los recursos económicos indicados en las fechas señaladas, informando de tal circunstancia a los ciudadanos con la suficiente antelación.
Arroyomolinos, a 14 de diciembre de 2021.—El concejal-delegado de Hacienda, José
Vicente Gil Suárez.
(01/34.212/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20211227-70

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