Arroyomolinos (BOCM-20211227-70)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ARROYOMOLINOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el calendario fiscal del Ayuntamiento de Arroyomolinos para el ejercicio 2022, aprobado por
Decreto número 3983/2021, de 14 de diciembre de 2021.
Resulta conveniente fijar con la suficiente antelación los plazos de cobranza que en período voluntario se van a otorgar a los contribuyentes para el pago de los tributos y resto de
recursos económicos municipales de naturaleza patrimonial cuyo cobro se exija mediante
padrón o de forma periódica.
El establecimiento de los períodos de cobranza de los tributos municipales supone una
manifestación de los principios de autonomía local y de auto organización de las entidades
locales, y que corresponde ejercer al titular de estos ingresos. En este establecimiento habrá que ponderar la totalidad de los principios que informan el ordenamiento jurídico tributario y, de forma especial, los de justicia tributaria pero también los de eficiencia y eficacia
en la gestión de los ingresos de derecho público.
Por una parte, obliga a la propia Administración a cumplir unos determinados plazos
en los cuales deben estar confeccionados los expedientes y tramitados de forma completa,
incluyendo su aprobación, remisión y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los casos en los que sea preciso y, por otra parte, aporta una garantía
a los contribuyentes, que conocen en todo momento y con la suficiente antelación cuándo
van a tener que hacer frente al pago de los tributos y demás exacciones que se les exijan
desde el Ayuntamiento. Con el calendario fiscal se incide en la distribución temporal de los
ingresos, regulando el equilibrio de los flujos de tesorería al máximo de homogeneidad temporal posible, al tiempo de diluir la presión fiscal a lo largo del ejercicio.
Por todo lo expuesto, y en cumplimiento de las atribuciones delegadas por la Alcaldía
Presidencia mediante Decreto número 1315/2020, de 20 de mayo de 2020, he resuelto:

1.o El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM). Se propone como plazo
de cobro en período voluntario el comprendido entre el 18 de abril al 20 de junio, estableciéndose el 13 de junio como día para la ordenación del cobro por domiciliación de dicho tributo.
2.o El impuesto sobre actividades económicas (IAE). Se propone como plazo de cobro
en período voluntario el comprendido entre el 3 de octubre al 5 de diciembre, estableciéndose
el 28 de noviembre como día para la ordenación del cobro por domiciliación de dicho tributo.
3.o La tasa de vados y la tasa de ocupación del dominio público local por mesas y sillas con fines lucrativos. Se propone como plazo de cobro en período voluntario el comprendido entre el 15 de marzo al 17 de mayo, estableciéndose el 10 de mayo como día para
la ordenación del cobro por domiciliación de dichos tributos.
4.o El impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI), rústica y características especiales. Se propone como plazo de cobro en período voluntario el comprendido
desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre (o inmediato hábil posterior), estableciéndose
el 20 de octubre como día para la ordenación del cobro por domiciliación de dicho tributo.
Los contribuyentes podrán realizar el pago de los recibos en la ventanilla del Departamento de Gestión Tributaria y Recaudación, sita en calle Potro, número 21, de Arroyomolinos, mediante tarjeta de crédito o débito (horario de 9:00 a 14:00), o en cualquier oficina
de las entidades financieras colaboradoras (CaixaBank, BBVA, Santander, Ibercaja, Sabadell, Liberbank, Unicaja Banco (España Duero), en horario habitual de caja. Cualquier variación en las entidades financieras colaboradoras será puesta en conocimiento del órgano
colegiado al que se somete este calendario, respetando en todo caso los períodos voluntarios de cobranza de los padrones afectados.
Asimismo, los contribuyentes también podrán efectuar el pago de los recibos y liquidaciones a través de la pasarela de pagos online habilitada en la oficina virtual tributaria (OVT)

BOCM-20211227-70

Primero.—Aprobar el calendario fiscal o calendario del contribuyente del Ayuntamiento de Arroyomolinos para el ejercicio 2022, siendo este el siguiente: