Zarzalejo (BOCM-20211227-105)
Organización y funcionamiento. Convenio colaboración interadministrativa
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los
que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del
tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de
la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección
de datos de carácter personal.
3. La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas:
a) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por
acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En
todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el “Boletín Oficial del Estado”,
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el de la Provincia,
según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante. Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos
que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que
afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
b) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho
Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el “Boletín Oficial del
Estado”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo
en el supuesto de la gestión ordinaria/extraordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o
Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local.
Octavo.—El artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, establece que, en ausencia de medios personales, serán las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes las que presten el servicio de asesoramiento y colaboración necesarios para poder hacer frente a las competencias municipales entre las cuales se encuentra la posibilidad de que el personal de estos entes pueda prestar sus servicios
en un municipio en régimen de colaboración.
Noveno.—La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad
de Madrid, en el artículo 54 y siguientes potencia las figuras asociativas de los municipios
tanto para la prestación de servicios como para el funcionamiento de los mismos.
Décimo.—Los servicios descritos, de emisión de informes urbanísticos, no pueden ser
objeto de contrato, y el presente convenio no tiene por objeto prestaciones propias de los
contratos.
Undécimo.—Es competencia propia de la Comunidad de Madrid la coordinación de
los servicios municipales entre sí. Y ello como garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de los servicios de competencia municipal, y entre ellos los
relativos a las materias relacionadas con el urbanismo.
Duodécimo.—La Comunidad de Madrid debe de dotar de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.
Decimotercero.—El expediente tramitado, para mayor garantía jurídica, se complementará con un informe jurídico emitido por los Servicios de la Dirección General de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, que fundamente que el convenio que
ahora se firma cumple con la normativa vigente que le es de aplicación.
Decimocuarto.—El presente convenio interadministrativo de encomienda de gestión entre las dos administraciones intervinientes es una solución legal que prevén la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, en relación con la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la Ley 2/2002, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid.
De esta forma, se encomendaría la gestión al Ayuntamiento de Soto del Real, por parte del Ayuntamiento de Zarzalejo, para que el arquitecto funcionario de carrera del primero participe en la gestión del servicio de emisión de informe en los expedientes urbanísticos que se tramiten en el segundo, hasta que se proceda a la cobertura de la plaza de
Arquitecto funcionario en tramitación.
A tal efecto se establecen las siguientes

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