Zarzalejo (BOCM-20211227-105)
Organización y funcionamiento. Convenio colaboración interadministrativa
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BOCM

LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 308

Don Francisco Fernández Rodríguez, secretario-interventor y tesorero del Ayuntamiento de Zarzalejo, también por razón del cargo y para dar fe del acto, de acuerdo con
lo preceptuado en el artículo 113, regla 6, del texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y suscriben el
presente convenio al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.—La Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a los municipios velar por el cumplimiento de las disposiciones de dicha Ley y
de las normas y demás instrumentos que la complementan o desarrollan para cumplir las finalidades y promover los bienes jurídicos.
Segundo.—El artículo 191 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece que tanto la Comunidad de Madrid como los municipios tienen
plena competencia, en materia de inspección urbanística, debiendo cooperar y, en su caso,
coordinarse para el desarrollo de las tareas de inspección. Continúa diciendo que los Ayuntamientos deberán contar con al menos una unidad administrativa dedicada exclusivamente al ejercicio de funciones inspectoras. Cuando no tengan capacidad para contar con una
propia deberán asegurar el desarrollo de la función inspectora mediante cualquiera de las
fórmulas de cooperación con la Consejería competente en materia de ordenación urbanística previstas en la presente Ley.
Tercero.—El artículo 231 y siguientes de la citada Ley establece las competencias que
en materia de infracciones urbanísticas deben ejercer los municipios. La capacidad para iniciar y resolver los procedimientos en materia de disciplina corresponde a los órganos municipales competentes.
Cuarto.—El Ayuntamiento de Zarzalejo (Madrid) actualmente no cuenta en su plantilla con arquitecto/a funcionario/a de carrera que pueda realizar las tareas de informe preceptivo en los expedientes urbanísticos que así lo requieran. Si bien el anterior, ha iniciado
los trámites de convocatoria de la referida plaza de personal funcionario con el compromiso de su cobertura.
Quinto.—El Ayuntamiento de Soto del Real (Madrid) cuenta en su plantilla con arquitecto funcionario de carrera, que puede prestar la colaboración que demanda el Ayuntamiento de Zarzalejo, colaboración que este Ayuntamiento acepta y permite y que sea
acordada como garantía jurídica por el Pleno de la Corporación.
Sexto.—El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que:
“1. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios
locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las
formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.
De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas Administraciones se
dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el
mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información”.
Séptimo.—El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, regula las encomiendas de gestión con el siguiente procedimiento:
1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de
los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada
a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración,
siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los
contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en esta.
2. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni
de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad

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