D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211227-47)
Convenio – Convenio de 3 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “La Paz”, para la gestión compartida del proyecto de compra pública de innovación Medigenomics (plataforma y sistema experto de estudios genómicos)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 308
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 251
Novena
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, corresponderá conocer a los órganos
de la jurisdicción contencioso-administrativa de las controversias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente Convenio, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima
Resolución del Convenio
El presente Convenio quedará resuelto por las siguientes causas:
a) Por acuerdo unánime de las partes, manifestado por escrito.
b) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, por cualquiera de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes, las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, que existe causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto.
La parte que haya llevado a cabo el incumplimiento objeto de la resolución del
Convenio deberá indemnizar a las otras partes por los daños y perjuicios causados
como consecuencia de la citada resolución. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento del Convenio establecer los criterios para determinar la indemnización
de daños y perjuicios que corresponda en cada caso.
c) Por la resolución del Convenio de colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación, que sirve de base para la ejecución del presente Convenio
d) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En caso de resolución del Convenio por cualquiera de las causas previstas, las partes
asumen el compromiso de negociar las condiciones y actuaciones que han de regir su liquidación al término del mismo, todo ello dejando a salvo los compromisos que por cada parte son asumidos en el mismo que, en todo caso, son de obligado cumplimiento.
En prueba de conformidad con todo lo estipulado, las partes firman el presente Convenio
Madrid, a 3 de diciembre de 2021.—Por la Consejería de Sanidad, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por la Fundación para la Investigación Biomédica del
Hospital Universitario “La Paz”, el Presidente del Patronato, Rafael Pérez-Santamarina
Feijoo.
ANEXO I
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos personales y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.
BOCM-20211227-47
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 308
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 251
Novena
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, corresponderá conocer a los órganos
de la jurisdicción contencioso-administrativa de las controversias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente Convenio, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima
Resolución del Convenio
El presente Convenio quedará resuelto por las siguientes causas:
a) Por acuerdo unánime de las partes, manifestado por escrito.
b) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, por cualquiera de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes, las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, que existe causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto.
La parte que haya llevado a cabo el incumplimiento objeto de la resolución del
Convenio deberá indemnizar a las otras partes por los daños y perjuicios causados
como consecuencia de la citada resolución. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento del Convenio establecer los criterios para determinar la indemnización
de daños y perjuicios que corresponda en cada caso.
c) Por la resolución del Convenio de colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación, que sirve de base para la ejecución del presente Convenio
d) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En caso de resolución del Convenio por cualquiera de las causas previstas, las partes
asumen el compromiso de negociar las condiciones y actuaciones que han de regir su liquidación al término del mismo, todo ello dejando a salvo los compromisos que por cada parte son asumidos en el mismo que, en todo caso, son de obligado cumplimiento.
En prueba de conformidad con todo lo estipulado, las partes firman el presente Convenio
Madrid, a 3 de diciembre de 2021.—Por la Consejería de Sanidad, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por la Fundación para la Investigación Biomédica del
Hospital Universitario “La Paz”, el Presidente del Patronato, Rafael Pérez-Santamarina
Feijoo.
ANEXO I
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos personales y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.
BOCM-20211227-47
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO