D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211227-47)
Convenio –  Convenio de 3 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “La Paz”, para la gestión compartida del proyecto de compra pública de innovación Medigenomics (plataforma y sistema experto de estudios genómicos)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 308

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y
aplicación del presente Convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa
de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Convenio, salvo aquella información que deba ser pública, según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
La Fundación deberá presentar antes de la formalización del Convenio una declaración
en la que ponga de manifiesto donde van a estar ubicados los servidores y desde donde se
van a prestar las actuaciones asociadas a los mismos.
El tratamiento de los datos del Convenio queda sometido a la mencionada normativa,
así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I y II del presente
Convenio.
Sexta
Comisión de Seguimiento
Se crea la Comisión de Seguimiento del Convenio con la siguiente composición:
a) En representación de la CSCM:
— El titular de la Dirección General competente en materia de investigación e
innovación o persona en quien delegue.
— Un miembro de la Dirección General competente en materia de investigación e
innovación designado por el titular de la misma, o persona en quien delegue.
b) En representación de la Fundación:
— El Presidente del Patronato de la Fundación, o persona en quien delegue.
— El Director de la Fundación, o persona en quien delegue.
La Presidencia de la Comisión recaerá en uno de los representantes de la CSCM. El
cargo de Secretario será elegido por y entre los miembros de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento tendrán entre sus funciones la de velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación
que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente Convenio, así como por
el desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo
de este.
El régimen de funcionamiento de esta Comisión seguirá el previsto para los órganos
colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Naturaleza y alcance del Convenio
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a lo establecido en el en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En ningún caso, el Convenio tendrá por objeto prestaciones sometidas a la legislación de contratos del sector público, quedando por tanto excluida
de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo establecido en su artículo 6.1, aplicándose únicamente los principios de dicha norma
para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece su artículo 4.

Vigencia del Convenio y prórroga
El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma, y estará vigente hasta el 30
de junio de 2023. A estos efectos se entenderá que el día de su firma es aquel en que sea firmado por el último de sus firmantes.
El Convenio podrá prorrogarse de forma expresa, en caso de prórroga del Convenio
suscrito con el Ministerio de Ciencia e Innovación del que trae su causa, por el que se concederán las ayudas de los fondos FEDER y que sirven de base al presente Convenio, por un
período de dos años.

BOCM-20211227-47

Octava