D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211227-62)
Convenio –  Convenio de 22 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 100.000 euros destinados a financiar los actos conmemorativos del nacimiento del barón Thyssen-Bornemisza (1921-2002), durante el presente año
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BOCM

LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 308

rial. En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta
Dirección General destaca la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes escénicas y plásticas, únicas en su campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.
IV. Que la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, constituida el día 20 de diciembre de 1988 ante el Notario de Madrid, D. Manuel Ramos Amero e inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas del Ministerio de Cultura con el número 225, folio 24, de fecha 3 de marzo de 1989 y actualmente inscrita con el número 139CUL en el
Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia, es una entidad de derecho privado adscrita a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, constituida como fundación cultural de carácter asistencial, de servicio y promoción sin ánimo de lucro.
V. Que, según el artículo 5 de sus estatutos, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, entre otros objetivos, la consecución de los siguientes fines:
1) Adquirir de Favorita Trustees Limited […], a título de compra, la propiedad de la
colección de pinturas que fue objeto del Contrato de Préstamo de fecha de 20 de diciembre de 1988, que se expone en el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza de
Madrid […].
2) Albergar la Colección Permanente y exhibirla al público en el Museo, sito en el
Palacio de Villahermosa, Paseo del Prado 8, y sus edificios colindantes […] de
forma permanente.
3) El mantenimiento, conservación y promoción de la Colección Permanente.
4) El mantenimiento […] de la vocación internacional de la Colección Thyssen-Bornemisza […], ello podrá incluir la adquisición o recepción en préstamo superior a
un año de obras de arte que formen parte de dicha Colección, sobre la base de criterios de calidad artística y complementariedad con la Colección Permanente.
5) La recepción en préstamo temporal (por un plazo igual o inferior a un año) de
obras de arte (sean o no parte de la Colección Thyssen-Bornemisza), a fin de exhibirlas públicamente en el Museo junto con la Colección Permanente, o en cualquier otro lugar.
6) El mantenimiento del Museo en unas condiciones adecuadas a la exhibición pública de la Colección Permanente y a la consecución de los demás fines de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza.
VI. Que la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, previó en el subconcepto 48149, del programa 333A,
cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de 100.000 euros con destino a la Fundación Colección
Thyssen-Bornemisza.
VII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en consonancia con la
Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de
la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación
a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, con la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el crédito
que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones
nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del citado Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, establece que no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2020. En este sentido, los créditos que
amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
VIII. Que, de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será
necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente
justificadas que dificulten la convocatoria pública.
IX. Que, de conformidad con el artículo 4.6, de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte con fecha 14 de septiembre de 2021, emitió el preceptivo informe justificativo de la concurrencia
de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión
directa de la subvención.

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