D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211227-60)
Convenio – Convenio de 21 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, con destino a la 35 Edición de la Gala de los “Premios Anuales de la Academia, Goya” (Fiesta de los Nominados y Ceremonia de Entrega), correspondiente a 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 304
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 308
Decimotercera
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente Convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimocuarta
Modificaciones
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Si una vez firmado surgieran circunstancias imprevistas que alterasen las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, previa solicitud de la Academia antes de que concluya el período subvencionable, se
podrá modificar su contenido siempre que no cause daños a terceros.
Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha con cumplimiento de la normativa subvencional, por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta
Vigencia del Convenio
BOCM-20211227-60
El presente Convenio estará en vigor desde la fecha de su firma por el último de sus signatarios hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en todo caso, hasta el 1 de
marzo de 2022, sin posibilidad de prórroga.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 21 de diciembre de 2021.—Por la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, Ana Núñez Arrieta.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.
(03/34.957/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 304
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 308
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Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente Convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimocuarta
Modificaciones
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Si una vez firmado surgieran circunstancias imprevistas que alterasen las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, previa solicitud de la Academia antes de que concluya el período subvencionable, se
podrá modificar su contenido siempre que no cause daños a terceros.
Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha con cumplimiento de la normativa subvencional, por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta
Vigencia del Convenio
BOCM-20211227-60
El presente Convenio estará en vigor desde la fecha de su firma por el último de sus signatarios hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en todo caso, hasta el 1 de
marzo de 2022, sin posibilidad de prórroga.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 21 de diciembre de 2021.—Por la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, Ana Núñez Arrieta.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.
(03/34.957/21)
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ISSN 1989-4791