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Convenio –  Convenio de 21 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, con destino a la 35 Edición de la Gala de los “Premios Anuales de la Academia, Goya” (Fiesta de los Nominados y Ceremonia de Entrega), correspondiente a 2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 308

LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 303

Novena
Reintegro de la subvención
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, entre los que se encuentra el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la
subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, las conductas del Beneficiario tipificadas en los artículos
56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los efectos
contenidos en los artículos 59 a 69 de la Ley General de Subvenciones y 15 y 16 de la Ley
autonómica respectivamente. Las sanciones que se pudieran imponer serán independientes
de la exigencia de la obligación de reintegro.
Décima
Comisión de Seguimiento
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento y control de actuaciones.
La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Academia y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en
quien delegue, que tendrá voto de calidad, y de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima
Extinción y resolución del Convenio
El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Declaración judicial de nulidad del Convenio.
— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del Convenio, y siempre
que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.
— Incumplimiento por el Beneficiario de la subvención de cualquiera las cláusulas
establecidas en este Convenio. En tal caso, sería de aplicación lo dispuesto en la
estipulación novena.
— Cualquier otra prevista en este Convenio o en otras leyes.
— Cualquier otra prevista en este Convenio o en otras leyes.
Duodécima
1. Este Convenio queda sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
2. Asimismo, queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la
Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

BOCM-20211227-60

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