Arroyomolinos (BOCM-20211223-52)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 305

b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público local a que se refiere el artículo 2 de esta Ordenanza no requiera licencia o
autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento
o utilización privativa del dominio público local.
3. Cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio
público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1
de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
Art. 7.o Normas de gestión.—1. La exigencia de la tasa se producirá, mediante liquidación girada al sujeto pasivo por parte del Ayuntamiento. También será admisible la
autoliquidación por parte del sujeto pasivo.
2. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la siguiente forma:
a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, el sujeto pasivo
presentará información relativa a los elementos tributarios relativos a la ocupación
solicitada a fin de que el Ayuntamiento cuente con elementos de juicio para poder
practicar las liquidaciones.
Alternativamente, pueden presentarse en el Departamento de Gestión Tributaria y
Recaudación, los elementos de la declaración o autoliquidación al objeto de que
el funcionario municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de
que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo que proceda, en los
lugares de pago indicados en el propio abonaré.
b) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el
pago de la tasa se efectuará dentro de los plazos legales que figurarán consignados en la correspondiente liquidación, remitiendo el Ayuntamiento, al domicilio
del sujeto pasivo, el documento liquidatario apto para permitir el pago en entidad
bancaria colaboradora o en caja municipal.
Art. 8.o Notificación de la tasa.—1. La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al
interesado, en el momento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la
liquidación de la misma, si aquella no se presentara.
No obstante, lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
2. En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización privativa
continuada, objeto de esta ordenanza, se notificará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de contribuyentes.
3. Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de
aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de
concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales
que resulten de aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa.
4. Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza,
o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que
conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de
esta ordenanza, hasta que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos.
5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas. La no presentación de la
baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Art. 9.o Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo al régimen de infracciones y
sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.
Art. 10.o Tarifas.—Se establecen tarifas distintas, una para cada uno de los distintos
supuestos de intensidad de uso descritos en el artículo 3 de esta ordenanza.

BOCM-20211223-52

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